REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de noviembre de 2008
198° y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1559

La ciudadana Maria de los Angeles Delgado Pérez, titular de la cédula de identidad número E-174.628, española, mayor de edad, debidamente asistida por la abogada Trina Abreu de Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313, en su carácter de Presidente de ZAPATERIA ACUARIO, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del estado Cojedes, el 10 de noviembre de 1994, bajo el N° 11.086, folios 95 al 100 y vto., tomo LXXXI, del libro de comercio de ese tribunal, posteriormente modificados sus estatutos según consta de documento registrado por ante la Oficina del registro Mercantil del estado Cojedes, el 29 de abril de 2005, anotado bajo el N° 01, tomo 4-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30224479-0; interpuso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° GRTI-RCE-DFD-2007-05-DF-PEC-100, del 12 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 30 de octubre de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1410, se acordó las notificaciones de ley.
El 06 de noviembre de 2008, el representante judicial de la Administración Tributaria suscribió diligencia consignando poder y solicitó declarar perimida la instancia por cuanto ha transcurrido más de un (01) año sin que la recurrente haya ejecutado ningún acto de impulso procesal.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 30 de octubre de 2007.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
Vista la solicitud de declaratoria de perención de la instancia por parte del representante judicial de la República y en virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por la ciudadana Maria de los Ángeles Delgado Pérez, en su carácter de Presidente de ZAPATERIA ACUARIO, C.A., plenamente identificada. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez



Exp. N° 1410
JAYG/ms/yg