Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
Demandante: Sociedad de Comercio ADPER UNO, S.R.L y de este domicilio.
Apoderada judicial: VERONICA CABRERA DE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.809 y de este domicilio.
Demandado: LEONCIO VALDEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.538.561 y este domicilio.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (vía Ejecutiva).
Expediente Nº 1058
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Abogada VERONICA CABRERA DE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.809 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio ADPER UNO, S.R.L y de este domicilio, en contra del ciudadano LEONCIO VALDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.538.561, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por COBRO DE BOLIVARES (vía Ejecutiva). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 20 de Diciembre de 2004, bajo el Nro. 1058 y fue admitida en fecha 18 de Enero de 2005, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 15 de Febrero del año en curso, suscrita por el Abogado MIGUEL BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 110.896, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio ADPER UNO, S.R.L, poder que así mismo consigno en copias y fue presentado ante la secretaría de este Juzgado para su vista, confrontación y posterior devolución, a los fines legales concernientes a lo contraído en el escrito supra indicado; por la otra parte el ciudadano JOSE LEONCIO VALDEZ VARELA, titular de la cédula de identidad No.: 7.061.912, quien dice ser el único hijo del demandado, ciudadano LEONCIO VALDEZ SANCHEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 10.538.561, debidamente asistido en este acto por el Abogado CESAR MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 40.274; en el mencionado escrito, en el cual realizan transacción, el demandado conviene en la demanda y paga en dicho acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00) en dinero efectivo, los actuales incluyen monto demandado, las actualizaciones de las cuotas de condominio hasta el mes de Noviembre de 2006, los honorarios profesionales de los Abogados de la parte actora y en general las costas y costos procesales generados por la tramitación del presente juicio. Con la cancelación del monto antes referido, se considera liberada la obligación que dio lugar a la demanda de este juicio y objeto de esta transacción y en consecuencia, la parte demandante declara que se le adeuda nada por concepto de condominio hasta el mes de noviembre de 2006, por lo que desiste del presente procedimiento, solicitando ambas partes la liberación de las medida de embargo ejecutivo, acordado por este Tribunal sobre un inmueble, conformado por un local comercial signado con el N° 10, de la nave “C”, del conjunto de edificaciones denominado Terminal y Centro Comercial Big Low, ubicado en la Urbanización Parque Comercial Industrial Castillito, en el Municipio San Diego del estado Carabobo.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de igual modo, el Tribunal acuerda suspender la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 18-01-2005, mediante oficio Nº 4420-022-05 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. A tal fin, ofíciese al Registrador Inmobiliario Subalterno de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo participándole lo conducente. Líbrese oficio, así mismo, de acuerdo a lo solicitado en el convenimiento realizado por las partes, expídanse dos (02) copias certificadas por secretaria de la presente homologación, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil En Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria…,
Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana, se dejó copia en el archivo de este Tribunal, se libro oficio No.: 4420-446-08 al Registrador Inmobiliario Subalterno de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo y se libraron dos (02) copias certificadas de la presente homologación.
La Secretaria,
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