JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: LEONARDO IZAGUIRRE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.101.947.
APODERADO JUDICIAL: JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.583 y de este domicilio.

DEMANDADA: ISOLINA PINTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.132.528 y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE Nº 1544

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Desalojo, intentó el ciudadano LEONARDO IZAGUIRRE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.101.947, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.891 y de este domicilio, contra la ciudadana ISOLINA PINTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.132.528 y de este domicilio, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 13/05/2008, se le dio entrada bajo el Nº 1544; se admitió por auto de fecha 15/05/2008, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, ciudadana Isolina Pinto Rojas, anteriormente identificada.
En fecha 29-10-2008 el actor, otorga poder en forma Apud Acta al abogado Joseph Karam Abou, IPSA N° 54.583 y el Tribunal así lo hace constar mediante auto de fecha 31-10-2008 donde también el Juez como Rector del Proceso, insta a las partes a un acto conciliatorio.
Ahora bien, se evidencia que en fecha Dieciocho de Noviembre de 2008, siendo el día y la hora acordada para que tenga lugar el acto conciliatorio, se encuentran presentes el Abogado Joseph Karam Abou, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.583, en su condición de apoderado de la parte demandante ciudadano Leonardo Izaguirre Fermín, titular de la cédula de identidad N° 7.101.947, presente del mismo modo la parte demandada Ciudadana Isolina del Carmen Pinto Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 7.132.528, debidamente asistida por el Abogado Juan Carlos García Madriz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.751, donde las partes aceptan la conciliación y manifiestan estar de acuerdo poner fin al presente juicio y en consecuencia llegan a 1a siguiente Transacción: La parte demandada manifiesta que ofrece hacer la cancelación de la deuda correspondiente por canones insolutos hasta el mes de Noviembre de 2008 la cual haciende a la cantidad de Quince Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 15.300) más la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes (Bs.F 700,00) por el servicio de Televisión por cable, lo que haciende a la cantidad DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.16.000,00), y del cual la parte demandada cancela en este acto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,00) y se compromete a cancelar la diferencia el Dieciocho de Diciembre de 2008 (18/12/2008), así mismo se compromete la parte demandada a entregar el inmueble libre de bienes y personas el día Treinta y Uno de Mayo de 2009 (31/05/2009) y a cancelar los cánones de alquiler correspondientes que se generen a razón de Un Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.700,00) más el cargo generado por el servicio de Televisión por cable, quedando la parte demandada en libertad de desocupar y entregar el inmueble arrendado antes de la fecha de vencimiento acordada, sin obligación de indemnizar al arrendador por los cánones no disfrutados ni vencidos pero debiendo entregar el bien arrendado en el mismo buen estado que declaró recibirlo y con todos los servicios públicos y privados solventes, respetando el uso de las áreas comunes. En este estado la parte actora manifiesta que acepta tal propuesta y se compromete que en caso que la parte actora deseara vender el inmueble objeto del presente convenio, la parte demandada tendrá la primera opción para la compra del mismo.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veinticinco (25) día del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Titular,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,