Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


DEMANDANTE: ADPER UNO S.R.L. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo bajo el N° 76, tomo 16-A, de fecha 29/06/1990

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL BARRETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.110.896, de este domicilio.

DEMANDADOS: RENATO FANESI RICETTI Y GIUSEPPE FAZIO BARRESI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.448.738 y 7.089.721 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

EXPEDIENTE Nº 1066

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por la ciudadana VERONICA CABRERA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.923.451 de este domicilio, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.54.809, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ADPER UNO S.R.L y de este domicilio, contra los ciudadanos RENATO FANESI RICETTI Y GIUSEPPE FAZIO BARRESI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.448.738 y 7.089.721 respectivamente y de este domicilio, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 20-01-2005, se le dio entrada bajo el Nº 1066; se admitió por auto de fecha 14-02-2005, ordenándose la citación del demandado de autos y la apertura del cuaderno de medidas decretándose la medida de Embargo Ejecutivo sobre un inmueble propiedad del demandado de autos, la cual fue practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Estado Carabobo en fecha 23-02-2005 y se afectó el bien inmueble mediante oficio N° 81 de fecha 25-02-2005 emitido por el mismo Juzgado ejecutor .
En fecha 11 de Julio del 2006, compareció el Abogado Miguel Barreto, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.896 y consigna poder otorgado por la parte actora y así lo hace constar el Tribunal por auto de fecha 18-07-2006
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa, que desde la fecha en que se deja constancia de poder consignado por el Abogado Miguel Barreto, hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (1°) año, sin que se haya dado impulso a la citación en la presente causa, siendo el ultimo acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que el accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo y se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo y a la Depositaria Judicial Carabobo. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:15 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal. Se libró boleta de notificación a la parte actora y oficio N° 4420-450-08 a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo y Oficio N° 4420-451-08 a la Depositara Judicial Carabobo participándole lo conducente.

LA SECRETARIA TITULAR,