Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

OFERENTE: HUDDON EDERIS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.056.989, actuando como Presidente de la Asociación Civil Provivienda “Brisas de San Diego” (ASOPROVIBRISAN).
ABOGADO ASISTENTE: NELSON LUCENA, inscrito en el inpreabogado bajo el NRO. 22.332, de este domicilio.
OFERIDOS: HERNAN ANTIVERO, GORETTI DE SOUSA, ALIGIA MORALES, ROGER CASTILLO, JAVIER GONZALEZ, IGOR LOPEZ, JOSE LUIS HERRERA, ANA MARIA PLANAS, WOLMAN CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.843.343, 7.168.249, 11.808.609, 2.524.276, 10.638.502, 6.418.903, 9.445.736, 4.577.213 y 3.386.787 respectivamente, todos de este domicilio, miembros de la Asociación Civil Provivienda “Brisas de San Diego” (ASOPROVIBRISAN).
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº: 2710
I
NARRATIVA
En fecha 31 de julio de 2008 fue presentado por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, Solicitud de Oferta Real de Pago, por el ciudadano Huddon Ederis Ojeda, Presidente de la Asociación Civil Provivienda “Brisas de San Diego” (ASOPROVIBRISAN), a favor de los ciudadanos Hernán Antivero, Goretti De Sousa, Aligia Morales, Roger Castillo, Javier González, Igor López, José Luis Herrera, Ana Maria Planas, Wolman Coronel, distribuida la solicitud correspondió a este Tribunal conocer de la misma.
En fecha 11 de agosto de 2008 se le dio entrada bajo el Nro. 2678 y se acordó el traslado del Tribunal al sitio indicado por el solicitante a los fines de practicar la Oferta Real.
En fecha 17 de septiembre de 2008, previa habilitación del tiempo se trasladó el Tribunal a las direcciones indicadas en el escrito de solicitud y presente el ciudadano Huddon Ederis Ojeda, asistido por el abogado Nelson Lucena, y se realizó la Oferta Real de Pago a los ciudadanos: Aligia Morales, Igor Alberto López Márquez, Goretti de Sousa, Hernán José Antivero, ya identificados, quienes se negaron a recibir los cheques librados todos contra el Banco Exterior, signados con los Nros.: 05002932, por un monto de ochocientos veinte Bolívares Fuertes (Bs.F.820,00), 05002963, por un monto de un mil seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.F.1.600,00), 05002933, por un monto de ochocientos veinte Bolívares Fuertes (Bs.F.820,00), 05002966, por un monto de un mil seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.F.1.600,00) respectivamente, y manifestaron no aceptar la oferta.
En fecha 18 de septiembre de 2008, comparece la ciudadana Ana Maria Planas, ya identificada, asistida por la abogada Carmen Márquez de Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 22.410, quien mediante diligencia inserta al folio 30 rechazó la Oferta que le hace el ciudadano Huddon Ederis Ojeda, de igual forma formuló alegatos del motivo de su rechazo.
En fecha 19 de septiembre de 2008, comparecen los ciudadanos Javier Enrique González Vizcaya e Igor López Márquez, asistidos por la abogada Carmen Márquez de Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 22.410, quienes mediante diligencia inserta al folio 31 rechazaron la Oferta que le hace el ciudadano Huddon Ederis Ojeda, e igualmente formularon alegatos de las razones por las cuales rechazaron la Oferta.
En fecha 22 de septiembre de 2008, comparece el ciudadano Wulman Coronel, asistido por la abogada Carmen Márquez de Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 22.410, quienes mediante diligencia inserta al folio 35 rechazo la Oferta que le hace el ciudadano Huddon Ederis Ojeda y expuso las razonas por las cuales la rechazó.
En fecha 22 de septiembre de 2008, el Tribunal acuerda oficiar al gerente del Banco Regional de los Andes (BANFOANDES) a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a favor de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIOS y cada uno de los oferidos, ciudadanos: HERNAN ANTIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.843.343, por la suma de Un Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.600,00), mediante Cheque de Gerencia Nº 05002966; GORETTI DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.168.249, por la suma de Ochocientos Veinte Bolívares Fuertes (Bs.F. 820,00), mediante Cheque de Gerencia Nº 05002933; ALIGIA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.808.609, por la suma de Ochocientos Veinte Bolívares Fuertes (Bs.F. 820,00), mediante Cheque de Gerencia Nº 05002932; JAVIER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.638.502, por la suma de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 4.000,00), mediante Cheque de Gerencia Nº 05002964; IGOR LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.576.941, por la suma de Un Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.600,00), mediante Cheque de Gerencia Nº 05002963; y ANA MARIA PLANAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.577.213, por la suma de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 800,00), mediante Cheque de Gerencia Nº 05002967; todos los cheques librados contra la agencia Banco Exterior Valencia. De igual modo, de conformidad con lo establecido en el artículo 824 ejusdem, se acordó citar a los ciudadanos antes mencionados, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los tres días de Despacho siguientes a la citación del último de los oferidos, entre las horas comprendidas desde las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuados.
En fecha 03 de octubre de 2008, el abogado Luis Godoy, apoderado judicial de la cooferida Goretti Maria de Sousa Henríquez, presentó escrito de promoción de pruebas junto con anexos, el cual corre inserto a los folios 47 al 49 del expediente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, específicamente el Escrito de Solicitud se evidencia que la pretensión del actor tiene por objeto la Oferta Real de Pago por reintegro de la totalidad de dinero aportado por los oferidos, ciudadanos Hernán Antivero, Goretti De Sousa, Aligia Morales, Roger Castillo, Javier González, Igor López, José Luis Herrera, Ana Maria Planas, Wolman Coronel, a la Asociación Civil Provivienda “Brisas de San Diego” (ASOPROVIBRISAN), lo cual alcanza la suma total de veintidós mil ochocientos cuarenta Bolívares Fuertes (Bs.F.22.840,00).
Ahora bien, este Tribunal pasa a decidir sobre la procedencia o improcedencia de la oferta y del depósito realizado haciendo las siguientes consideraciones:
La competencia por la cuantía viene determinada por lo establecido en el Decreto Nro. 1.029, publicado en Gaceta Oficial el día 22 de enero de 1996, vigente desde el día 22 de abril del mismo año, mediante el cual se le atribuyó la competencia a los Juzgados, indicando que los de Municipio conocerán de los juicios cuyo interés principal sea hasta por cinco millones de Bolívares (Bs.5.000.000, 00) reconvertidos en cinco mil Bolívares Fuertes (Bs.F.5.000, 00) y los Juzgados de primera Instancia conocerán de los juicios cuyo interés principal sea superior a cinco millones de Bolívares (Bs.5.000.000, 00) reconvertidos en cinco mil Bolívares Fuertes (Bs.F.5.000, 00).
Aplicando el criterio competencial anterior en el presente caso, se observa que la suma total de la Oferta solicitada tal como lo prevé el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, supera el monto de la cuantía establecida en el Decreto Nro. 1029 a los Tribunales de Municipio.
Con base a las observaciones antes expuestas y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del precitado Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que al ser el interés principal de la presente Oferta real de pago superior a cinco mil Bolívares Fuertes (Bs.F.5.000, 00) y tomando en cuenta que la naturaleza jurídica de la presente causa esta regulada por normas civiles, tanto sustantivas como adjetivas, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud por mandato es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA y declina la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial.
Regístrese. Publíquese y déjese copia de la presente decisión, en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,



Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abog. Darlen Nazar Aranguren
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 de la tarde, se dejo copia en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,