REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE SOLICITANTE: DAISY COROMOTO JHONGE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.149.504, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, Inpreabogado N° 62.143.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 234/08.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 26 de Mayo del 2008 (f. 1 vto), fue presentada la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana DAISY COROMOTO JHONGE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.149.504, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, Inpreabogado N° 62.143, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 27 de Mayo del año 2008 (fls. 5 y 6), éste Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana DAISY COROMOTO JHONGE ZAVALA, ya identificada, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 629, del año 1.974, de los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores del Distrito (hoy Municipio) Puerto Cabello del Estado Carabobo, y del Registro Principal del Estado Carabobo; se libró Boleta de Notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello. Y una vez notificada la Fiscal, se ordeno librar Cartel de Citación a las personas naturales o jurídicas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente juicio, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
En fecha 25 de Junio del 2008 (fls.7 y 8), compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó a los autos Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ROSA BARRIOS, Secretaria del Despacho de la Fiscalia Décima Novena del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 26/06/2008 (fls. 9 al 13), se libró Cartel de Citación a todas las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se libraron Boletas de Notificación a los ciudadanos INOCENCIA ZAVALA de JHONGE y CARLOS RAFAEL JHONGE YANGA, y se libró oficio al Director de Identificación y Extranjería. Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas.
En fecha 11/09/2008 (f.14) se recibieron las resultas del oficio N° 547 dirigido al Director de Identificación y Extranjería. Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, agregándose a los autos en fecha 16/09/2008 (f.15).
En fecha 25/09/2008 (fls. 16 al 19), compareció el Alguacil Titular de este Despacho y consignó a los autos Boleta de Citación de los ciudadanos INOCENCIA ZAVALA de JHONGE y CARLOS RAFAEL JHONGE YANGA, indicando que no pudo cumplir con su misión, por cuanto ambos ciudadanos son difuntos.
En fecha 30/11/2008 (fls. 20 al 22), compareció la ciudadana DAISY COROMOTO JHONGE, asistida por el abogado CARLOS JHONGE, Inpreabogado N° 22.525, y consignó a los autos Actas de Defunción de sus padres. En la misma fecha consignó a los autos el Cartel de Citación librado en el presente procedimiento, agregándose (fls. 23 al 25).
En fecha 04/11/2008 (f.26), el Tribunal fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este, para la publicación de la sentencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06/11/2008, compareció la parte solicitante, asistida de abogado, y solicitó a este Tribunal se oficiara al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remitiera a este Despacho copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana INOCENCIA ZAVALA, madre de la solicitante, acordándose en esta misma fecha lo solicitado. (fls. 28 al 29).
Riela al folio 30, auto del Tribunal en donde expone que pasará a dictar sentencia en la presente solicitud, una vez consten en autos las resultas del oficio librado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10/11/2008 (fls. 31 AL 35), compareció la ciudadana DAISY COROMOTO JHONGE ZAVALA, asistida por el abogado CARLOS JHONGE, Inpreabogado N° 22.525, y consigno a los autos copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana INOCENCIA ZAVALA.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La parte solicitante en su escrito del libelo de la demanda expresa:
“…Me urge la necesidad de rectificar mi partida de nacimiento la cual anexo a la presente solicitud marcada con la letra “A”, donde se evidencia que nací el día 25 del mes de Julio del Año 1968 y fui presentado en la Parroquia del Municipio Salón, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, quedando insertada bajo el N° 629 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicha prefectura de la citada Parroquia. Ahora bien, la partida ante mencionada presenta o adolece del siguiente error Cuando fui presentado por mi parte el ciudadano CARLOS RAFAEL JHONGE YANGA, se le colocó el nombre de mi madre de manera incorrecta, es decir, le colocaron: GLORIA ZAVALA DE JHONGE, tal como se puede evidenciar del Acta de nacimiento y de la copia de la Cédula de Identidad que anexo a la presente solicitud, marcado con la letra “B” y “C” respectivamente. En consecuencia la rectificación que aspiro consiste en el sentido que sustituir el nombre de GLORIA por el de INOCENCIA, que es el que legalmente le corresponde, para que en el futuro aparezca el nombre de mi madre como INOCENCIA ZAVALA DE JHONGE…”.
Para efectos probatorios la parte solicitante consigno Acta de Defunción expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de las parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia (f.21); copia de la cédula de identidad de su madre (f.4), y copia certificada del Acta de Nacimiento (f.33), de donde se evidencia el nombre correcto de la ciudadana INOCENCIA ZAVALA de JHONGE.
Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, analizados los documentos presentados y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error material enunciado ameritó la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por Vía Ordinaria, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, se acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concluyendo este Juzgador que es procedente la presente solicitud.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana DAISY COROMOTO JHONGE ZAVALA, antes identificada, y ordena en forma ordinaria al ciudadano Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, a estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 629 del año 1.974, previamente identificada.
Donde dice:
“…que es su hija y de su cónyuge Gloria Inocencia Zavala de Jhonge…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…que es su hija y de su cónyuge Inocencia Zavala de Jhonge…”
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fuere menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, una vez quede firme la presente decisión, a los fines legales pertinentes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/lpr.
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