REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE SOLICITANTE: EDULFO EDUARDO SUAREZ PIÑA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.249.600, y de este domicilio
ABOG. ASISTENTE: LUIS R. BAPTISTA SALAS, Inpreabogado Nº 9.835.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
EXPEDIENTE: O.A. 415/07.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud interpuesta por el ciudadano EDULFO EDUARDO SUAREZ PIÑA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.249.600, y de este domicilio.
Presentada la solicitud por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 19/07/2007, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 23 de Julio del 2007 (f.12), este Tribunal admitió la presente solicitud, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, de la Circunscripción del Estado Carabobo, a los fines de la notificación de los ciudadanos REGULO ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ y MELIDA DEL CARMEN RONDON, y la entrega material del bien inmueble objeto de la solicitud.
En fecha 02 de Agosto del 2007 (f.19), el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, de la Circunscripción del Estado Carabobo, recibió la comisión conferida a los fines respectivos.
En fecha 07 de Agosto del 2007 (f.20), se le entregaron las boletas de notificación respectivas al Alguacil del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, de la Circunscripción del Estado Carabobo.
En fecha 09 de Agosto del 2007 (f.21), compareció el Alguacil del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, de la Circunscripción del Estado Carabobo, mediante diligencia hace constar que no fue posible la notificación de los ciudadanos REGULO ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ y MELIDA DEL CARMEN RONDON.
En fecha 18 de Septiembre del 2007 (f.24), el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, de la Circunscripción del Estado Carabobo, ordeno remitir la comisión conferida al Juzgado de la causa. En esta misma fecha se recibió la comisión y se agrego al presente expediente.
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 23/07/2007 (f.12), fecha en que el Tribunal estampo auto dándole entrada a la solicitud, hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha impulsado el proceso.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
MANDA PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
TERCERO: Ahora bien, desde la fecha 23/07/2007 en que se le dio entrada a la solicitud, hasta la presente fecha han transcurrido un (1) año, tres (3) meses y dieciocho (18) días; sin que la parte solicitante inste el proceso.
CUARTO: Se concluye entonces por lo antes expuesto, que en la presente solicitud ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la solicitud de ENTREGA MATERIAL interpuesta por el ciudadano EDULFO EDUARDO SUAREZ PIÑA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.249.600, y de este domicilio.
Notifíquese al ciudadano EDULFO EDUARDO SUAREZ PIÑA, agregándose un original al expediente, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 269, 288, 298 y 896 ejusdem, a los fines del ejercicio por la parte solicitante de los recursos contenidos en los mencionados artículos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo. Se libro boleta de notificación.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.






REPH/Kg.