GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 12 de Noviembre del 2.008.
198° y 149°
Visto el escrito que antecede (fls. 86 y 89), suscrito por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, Inpreabogado N° 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RECURSOS HUMANOS BUQUE MAR, C.A., parte demandante en autos; y por la abogada ZAIDA SOTO GUADARISMO, Inpreabogado N° 31.558, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A., según Poder otorgado por ante la Notaría Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03 de Noviembre de 2008, anotado bajo el N° 30, Tomo 222, parte demandada, que contiene la transacción y donde exponen:
“(...)(...) “PRIMERO: “EL DEMANDANTE” declara que una vez estudiados y revisados minuciosamente copias de los cheques de pago y bauches de depósito, que demuestran la cancelación de las siguientes facturas:
No. 7347 de fecha 04/01/2008, Monto Total: Bs. F. 5.446,49.
No. 7415 de fecha 26/02/2008, Monto Total: Bs. F. 20.758,66.
No. 7417 de fecha 26/02/2008, Monto Total: Bs. F. 13.428,30.
No. 7418 de fecha 27/02/2008, Monto Total: Bs. F. 30.023,87.
No. 7503 de fecha 12/05/2008, Monto Total: Bs. F. 46.636,69.
No. 7505 de fecha 15/05/2008, Monto Total: Bs. F. 11.357,53.
No. 7506 de fecha 13/05/2008, Monto Total: Bs. F. 18.659,29.
No. 7508 de fecha 23/05/2008, Monto Total: Bs. F. 18.567,97.
No. 7532 de fecha 26/05/2008, Monto Total: Bs. F. 19.562,06.
No. 7540 de fecha 01/06/2008, Monto Total: Bs. F. 812,92.
Para un total cancelado de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 185.253,75), cantidad esta que si se resta al monto demandado de UN MILLON CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (1.048.047,98). Reconociendo que la cantidad realmente adeudada es de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F. 862.794,23) mas la suma de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 43.139,71), correspondientes a los intereses legales y de mora, calculados al 5% anual, sobre la cantidad realmente adeudada, que corresponden desde la fecha de emisión de la facturas, hasta la fecha definitiva de su cancelación, para un total definitivo de NOVECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 905.933,94). SEGUNDO: Derivado del anterior particular ambas partes
manifiestan estar de acuerdo en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 110.000) fijada por el Tribunal por concepto de Costos, Costas y Honorarios Profesionales, a favor de la representación de la parte demandante en el presente proceso. TERCERO: Conforme a lo antes expuesto, “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” convienen en cuantificar un monto único, global y transaccional por la cantidad de UN MILLON QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 1.015.933,94), los cuales serán cancelados por “LA DEMANDADA”, en Tres (03) pagos, discriminados de la siguiente forma: 1-) El Primer pago que se entenderá realizado al momento de la firma del presente Convenimiento ante el Tribunal, representado por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 472.274,05), que conforma la suma total de las cantidades Embargadas Preventivamente a la parte demandada, de las cuales las respectivas entidades bancarias emitieron Cuatro (04) Cheques de Gerencia a favor del Tribunal, por los siguientes montos: Bs. F. 14.304,67; Bs. F. 7.319,20; Bs. F.59.657,18 y Bs. F. 390.990,00, por lo que tanto “EL DEMANDANTE” como “LA DEMANDADA” solicitan en este acto al Tribunal emita cheque de Gerencia a favor de la Sociedad Mercantil “RECURSOS HUMANOS BUQUE MAR, C.A.” por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 472.274,05). En este mismo acto “LA DEMANDADA”, entrega un cheque por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 55.000,00) a favor del Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, que representa la mitad de la cantidad fijada por concepto de Costos, Costas y Honorarios Profesionales. 2-) El Segundo pago lo realizara “LA DEMANDADA” en fecha Primero (01) de Diciembre del año en curso, mediante Cheque de Gerencia a favor de la Sociedad Mercantil “RECURSOS HUMANOS BUQUE MAR, C.A.” por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 216.829,94), de lo cual se dejara constancia en el expediente mediante diligencia. 3-) El Tercer Pago lo realizara “LA DEMANDADA” en fecha Quince (15) de Diciembre del año en curso, mediante Cheque de Gerencia a favor de la Sociedad Mercantil “RECURSOS HUMANOS BUQUE MAR, C.A.” por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 216.829,94), igualmente hará entrega de un cheque por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 55.000,00) a favor del Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, que representa la mitad restante de la cantidad fijada por concepto de Costos, Costas y Honorarios Profesionales, de lo cual se dejara constancia en el expediente mediante diligencia. CUARTO: “EL DEMANDANTE” con fundamento a lo expuesto en los precedentes particulares y en total acuerdo con los mismos, nada tendrán que reclamar a futuro tanto a “LA DEMANDADA”, por acciones civiles, mercantiles y penales que pudieran existir a instancia de parte, constituyéndose subsidiariamente por vía de consecuencia la presente transacción en un finiquito total y absoluto en los términos y condiciones en que fueron transados. QUINTO: Las partes en conjunto solicitan del Tribunal previo cumplimiento de las formalidades legales la homologación de la presente transacción en los términos expuestos y se le de carácter de cosa juzgada. Asi mismo, solicitamos el levantamiento de la Medida de Embargo Preventivo, decretada sobre os bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada y la entrega de todas las facturas originales debidamente canceladas igualmente pedimos se nos expidan Dos (2) fotocopias certificadas del presente escrito y del auto que acuerde su homologación y expedición…”
Ahora bien, este Despacho observa: El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción, conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 256, observando no estar en entredicho la capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa la controversia, y que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones; y en virtud del escrito donde las partes presentan la transacción de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, y HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, y acuerda tenerlo como en Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Igualmente expídanse dos (2) copias certificadas del escrito de Transacción y del auto que acuerde la Homologación. Para la obtención de las copias fotostáticas certificadas se comisiona ampliamente a la ciudadana LETICIA PLATT RIVAS, títular de la Cédula de Identidad N° V-11.095.749, asistente de este Juzgado, quien junto con la Secretaria del Tribunal, firmara la certificación y cada uno de los folios, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 72, ordinal 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.




La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.















REPH/lpr.