REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE SOLICITANTE: ROSANNA BRUNO MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.151.975, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.520.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 396/08.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha 29 de Septiembre del 2008, fue presentada solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por la ciudadana ROSANNA BRUNO MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.151.975, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.520, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 01 de Octubre del 2008 (f.6), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana ROSANNA BRUNO MORA, anteriormente identificada, en donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 332, año 1.960, de los libros que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y el Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad.
En fecha 05/08/2008 (fls. 7 y 8), compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigno a los autos Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana KAREN TORRES SEIJAS, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público con sede en esta ciudad.
Riela al folio 9, auto del Tribunal de fecha 14/10/2008, en donde fija sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17/10/2008 (f.10), este Tribunal dicto auto revocando por contrario imperio el auto de fecha 14/10/2008, instando a la solicitante a cumplir con lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 07/11/2008 (fls. 11 al 16), compareció la abogada ANGIE IZAGUIRRE, Inpreabogado N° 122.184, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la solicitante, según consta de Poder otorgado en esta misma fecha, y consignó a los autos copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo.
Riela al folio 17, auto del Tribunal de fecha 10/11/2008, en donde fija sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:

“…Consta en partida de nacimiento N° 332 del libro de Registro Civil de nacimiento del año 1960 de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salón, Municipio Autónomo de Puerto Cabello la cual anexo marcada con la letra “A”; que nací en la ciudad de Puerto Cabello, el veintiséis de Enero de mil novecientos sesenta (26-01-1960) soy hija legítima de MICHELE BRUNO SCIACA Y ALIDA JOSEFINA MORA DE BRUNO. Ahora bien, Ciudadano Juez, acudo ante usted con la finalidad de solicitar rectificación de mi partida de nacimiento, por cuanto en ella se coloco por error material como nombre de mi padre MIGUEL, siendo correcto MICHELE tal y como se evidencia en fotocopia de la cédula de identidad la cual consigno marcada con la letra “B”; como otros medios de pruebas consigno Copia Certificada del Acta de Matrimonio No.- 73 emitida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salón de fecha Veintiséis (26) de Julio 1.958 marcada con la letra “C” además consigno Copia Certificada del Acta de Defunción de mi Padre la misma se encuentra inserta bajo el No.- 48. Tomo I, Año 2008 expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia estado Carabobo, marcada con la letra “D”…”

Para efectos probatorios la solicitante consignó copia de la cédula de identidad marcada “B”, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 73 marcada “C”, y copia certificada del Acta de Defunción N° 48 marcada “D”.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento en forma SUMARIA, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana ROSANNA BRUNO MORA, y ordena oficiar al ciudadano Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, para estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, previamente determinada, así: donde dice:

“…me ha sido presentada en este despacho una niña hembra por: MIGUEL BRUNO…”.

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…me ha sido presentada en este despacho una niña hembra por: MICHELE BRUNO…”.
Y Así Se Decide.

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la parte interesada, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se oficio bajo los Nros. 888 y 889, al






ciudadano Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.




















REPH/Leticia.