REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 13 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Por presentada la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana MELVIS MARGARITA MARCANO SALAZAR, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-4.046.762, de este domicilio.- Désele entrada. Fórmese expediente.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no del presente asunto, y analizadas las actas del expediente el Tribunal observa:
De la solicitud se desprende que el ciudadano EDECIO MANUEL MARCANO SALAZAR, fallecido es hijo de la ciudadana HILDA SALAZAR DE MARCANO, quien está viva.-
Al efecto el Artículo 825 del Código Civil establece:
“-La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
- Habiendo ascendiente y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia aquello y a este la otra mitad, no habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
- A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos…”
Norma esta de orden público que no permite ni relajamiento ni convenio entre partes y de la cual se infiere que al no haber hijos o descendientes de una persona que falleciere, el orden de suceder corresponde a los ascendientes y cónyuges, y que no habiendo cónyuge correspondería íntegramente a los ascendientes y que solo en caso que no hubiera ascendiente ni cónyuge entonces es que le correspondería a los hermanos.
En el caso de autos pretende la solicitante que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de los bienes que dejo su hermano EDECIO MANUEL MARCANO SALAZAR, pero en la misma solicitud refiere claramente la existencia y vida de la ciudadana HILDA SALAZAR DE MARCANO, quien es madre del de-cuju, correspondiéndole a ella conforme a la norma parcialmente transcrita, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su hijo muerto; por lo que admitir y tramitar la presente solicitud seria violar el orden publico legal no debiendo procederse en consecuencia ni siquiera admitir la presente solicitud.-
Por todo lo antes expuesto y en virtud que la presente contraviene lo establecido en el articulo 825 del Código Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE el presente asunto, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Y; ASI SE DECIDE.-
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. O.A. 459/2008.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.



















REPH/mileidis.