REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 14 de Noviembre de 2.008.-
198° y 149°
Visto el escrito de TERCERIA presentado por el Abog. OMAR SOTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.888, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil ALMACENADORA SIGLO 21, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23/03/2007, bajo el No. 04, Tomo 313-A, este Despacho observa:
Se transcribe del escrito presentado lo siguiente:
“(...)(…)DEL DERECHO El Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil regula intervención de los terceros en los procesos indicándose en sus particulares primero y segundo lo siguiente…”
De dicha transcripción parcial se infiere, que el ciudadano, Abog. OMAR SOTO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil ALMACENADORA SIGLO 21 C.A., se presenta en esta Incidencia como un Tercero y fundamentando su Tercería, entre otros, en el Ordinal 1º del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.-
A estos efectos, el Artículo 371 Ejusdem, establece que la acción de Tercería fundamentada en el Artículo 370, Ordinal 1º, deberá presentarse mediante Demanda, entendido esto por la jurisprudencia nacional como que debe ser ejercida esta acción en forma autónoma e independiente del juicio principal (Incidencia).-
Ahora bien, se observa que el escrito de Tercería en análisis fue presentado por el Tercero accionante en forma directa y para que forme parte del Cuaderno de Medidas, lo que evidentemente transgrede lo establecido en el Artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, y aún mas, violenta el mecanismo administrativo de la distribución, toda vez que la fundamentación de la Tercería lo es el Artículo 370, Ordinal 1º, Ejusdem; implicando esta situación que la Tercería ha debido haberse presentado por demanda autónoma e independiente y debiendo ser sometida a Distribución.-
En función de lo expuesto entonces, es que este Tribunal no admite la presente Tercería por violentarse el debido proceso y con ello el orden público procesal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; absteniéndose de tramitar en consecuencia la misma Y; ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES
REPH/Marisol