REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE DEMANDANTE: FLOR DE MARIA BASSO DE AGÜERO y FREDDY JESUS AGÜERO MARIN, venezolanos, mayores de edad, casados, hábiles y capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.603.168 y V-7.156.666, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado ALEXANDER SUAREZ LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.666.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N° OA-436/07.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha 30 de Julio de 2007 (f.1), fue presentada solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, por los ciudadanos FLOR DE MARIA BASSO DE AGÜERO y FREDDY JESUS AGÜERO MARIN, venezolanos, mayores de edad, casados, hábiles y capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.603.168 y V-7.156.666, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado ALEXANDER SUAREZ LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.666; por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste mismo Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 02/08/2007 (f.9), este Tribunal le da entrada, e insta a los solicitantes a consignar los originales de los recaudos acompañados a la solicitud.
En fecha 01/11/2007 (f.10), comparece la ciudadana FLOR DE MARIA BASSO DE AGÜERO, asistida de abogado, y consigna los originales de los recaudos acompañados.
En fecha 07 de Noviembre de 2007 (f.21), este Tribunal saneado como fue el asunto según lo ordenado en auto de fecha 02/08/2007 (f.9), admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud intentada por los ciudadanos FLOR DE MARIA BASSO DE AGÜERO y FREDDY JESUS AGÜERO MARIN, ya identificados, en donde solicitan la Rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 127 del año 1975, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Fraternidad del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, hoy Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio, y una vez conste en autos su notificación, se librará Cartel de Citación a las personas desconocidas que pudieran tener interés en el juicio, y una vez consignado el citado Cartel se oficiará al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería en la ciudad de Caracas, solicitando Datos Filiatorios de los solicitantes.
Al folio 22, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio, en fecha 14/12/2007.
En fecha 18/12/2007 (f.23), este Tribunal dictó auto ordenando librar Cartel de Citación, emplazándose a las personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, para que comparezcan a exponer lo que consideren conveniente.
Al folio 25, consta diligencia de fecha 17/03/2008, suscrita por el abogado ALEXANDER SUAREZ LOPEZ, donde consigna Cartel de Citación publicado en el Diario EL UNIVERSAL, en fecha 01/02/2008; el Tribunal lo desglosó y agregó a los autos la página 24 (fls. 26 y 27).
En fecha 18/03/2008 (f.28), el Tribunal dicto auto donde acordó oficiar al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería en la ciudad de Caracas, solicitando Datos Filiatorios de los solicitantes.
En fecha 12/05/2008 (f30), este Despacho dicto auto donde convino que una vez recibidas las resultas del oficio remitido al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería en la ciudad de Caracas, se publicaría la sentencia en la presente solicitud.
Al folio 31, corre inserto oficio recibido de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo General de la ONIDEX, Caracas, anexo Datos Filiatorios de los solicitantes agregado a los autos en fecha 16/07/2008 (f.31 vto.).
En fecha 22/07/2008 (f.32), se dicto auto negando la validez de la consignación del Cartel de Citación publicado, ya que el abogado ALEXANDER SUAREZ LOPEZ, que consigno el ejemplar, no tiene facultad para actuar, pues a los autos no corre poder alguno conferido al mismo; por lo que se ordeno la ratificación o convalidación a la consignación efectuada, y una vez consté dicha ratificación o convalidación se fijara lapso para sentenciar.
Al folio 33, corre inserta diligencia de fecha 23/10/2008, presentada por los ciudadanos FLOR DE MARIA BASSO DE AGÜERO y FREDDY JESUS AGÜERO MARIN, debidamente asistidos del abogado ALEXANDER SUAREZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.666, donde ratifican y convalidan la consignación del Cartel de Citación que riela en el folio 25. Igualmente por diligencia de la misma fecha, confieren poder apud acta al abogado ALEXANDER SUAREZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.666 (f.34).
En fecha 24/10/2008 (f.35), este Juzgado dicto auto donde le da validez a la ratificación hecha por los solicitantes FLOR DE MARIA BASSO DE AGÜERO y FREDDY JESUS AGÜERO MARIN, agrega el ejemplar consignado en fecha 17/03/2008 del Diario EL UNIVERSAL de fecha 01/02/2008; deja sin efecto lo señalado en auto de fecha 22/07/2008 (f.32), donde se señalo que se procedería a fijar lapso para dictar sentencia una vez los solicitantes ratificaran la consignación del Cartel de Citación, por ser incorrecto; y abre a prueba la solicitud el día de despacho siguiente.
En fecha 11/11/2008 (f.36), el Tribunal dictó auto fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la publicación de la sentencia en la presente solicitud.
II

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:


Expresan los solicitantes en parte de su escrito:
“…El día 23 de Diciembre de 1975, contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Fraternidad del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 127, que se anexa marcada con la letra “A” para su vista y devolución, y copia para que sea agregada al Expediente. Ahora bien, por error involuntario del Funcionario a quien correspondió levantar el acta en cuestión en el momento de la celebración del matrimonio, cometió al levantar el acta los siguientes errores: PRIMERO: En susodicha Acta Matrimonial aparezco con el nombre de FLOR MARIA, el cual es incorrecto, ya que mi legítimo y verdadero nombre es FLOR DE MARIA, tal como se evidencia en Partida de Nacimiento que se anexa marcada con la letra “B” para su vista y devolución, y copia para que sea agregada al expediente. SEGUNDO: Se observa también en la referida Acta de Matrimonio, en el acto de comparecencia aparezco con el nombre de FREDDYS, el cual es incorrecto, ya que mi legítimo y verdadero nombre es FREDDY, como se evidencia en Partida de Nacimiento que se anexa marcada con la letra “C” para su vista y devolución, y copia para que sea agregada al Expediente, por lo antes expuesto promovemos ante Usted, en el presente juicio RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Por todas estas razones es por lo que ocurro ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos la Rectificación de nuestra Acta de Matrimonio, en la forma siguiente donde diga: FLOR MARIA, debe decir FLOR DE MARIA, y donde diga: FREDDYS, debe decir FREDDY, que es lo correcto. …”

III

Para efectos probatorios, los solicitantes consignaron copia certificada de la Partida de Nacimiento de FLOR DE MARIA, asentada bajo el N° 9, del año 1953 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Aragua (fls. 17y 18); copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FREDYS JESUS, asentada bajo el N° 257, FOLIO 260, del año 1956 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Principal del Estado Falcón; fotostato de las Cédulas de Identidad de FLOR DE MARIA BASSO DE AGÜERO y de FREDDY JESUS AGÜERO MARIN; documentales administrativas éstas que al no haber sido objeto de ninguna impugnación, deben asimilarse a los documentos públicos, surtiendo pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y de donde se evidencia que el nombre correcto de los solicitantes son: FLOR DE MARIA BASSO DE AGÜERO y FREDYS (tal como consta de su Partida de Nacimiento) JESUS AGUERO MARIN, Y; ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerito la tramitación del presente juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena en forma ordinaria, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 127 del año 1975, así:



Donde dice:

“… presenciar el matrimonio de los ciudadanos FREDDY JESUS AGÜERO MARIN con FLOR MARIA BASSO…”


Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…presenciar el matrimonio de los ciudadanos FREDYS JESUS AGÜERO MARIN con FLOR DE MARIA BASSO …” y así se decide.-


Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la oportunidad correspondiente, a los fines legales pertinentes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.-
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.













RPH/mh.-