REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL RAMON FERNANDEZ VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.600.717, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.304.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° OA-440/2008.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 03 de Noviembre de 2008, fue presentada solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el ciudadano RAFAEL RAMON FERNANDEZ VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.600.717, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.304; por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste mismo Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 04 de Noviembre de 2008 (f.9), este Tribunal le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud intentada por el ciudadano RAFAEL RAMON FERNANDEZ VILLALONGA, ya identificado, en donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 31 del año 1948, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio.
En fecha 10/11/2008 (fls. 10 y 11), comparece el Alguacil del Tribunal y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MIREYA RUSA, Asistente del Despacho de la Fiscalia Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 10/11/2008.
En fecha 11/11/2008 (f.12) el Tribunal dictó auto fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente para la publicación de la sentencia en la presente solicitud.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Expresa el solicitante en parte de su escrito:
“…Consta de mi Partida de Nacimiento, signada con el N° 31 del año 1948 de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, la cual anexo marcada con las letras “A” y “B”; que al insertar mi nombre, se incurrió en error ya que aparezco como RAFAER RAMON, siendo mi nombre correcto y verdadero RAFAEL RAMON, o sea, que mi primer nombre termina con la letra “l” y no con “r”, como aparece en la partida de nacimiento. Ahora bien, ciudadano Juez, al asentar mi Partida de Nacimiento se incurrió en error material involuntario al asentar mi nombre, ya que aparece como RAFAER RAMON, siendo mi nombre correcto y verdadero RAFAEL RAMON. A los fines de probar lo expuesto, consigno copia certificada de mi Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 12 del año 1970 de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por la Prefectura del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, la cual anexo marcada con la letra “C”; y copia fotostática de mi Cédula de Identidad, que anexo marcada con la letra “D”. Por todo lo antes expuesto, acudo ante su competente autoridad, ciudadano Juez, para que sea corregido el error material cometido, de conformidad con lo establecido en los artículo 501 y 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Competente, y previos los tramites legales, se rectifique mi Partida de Nacimiento, ya determinada, en el sentido de que donde aparece mi nombre como RAFAER RAMON, se sustituya por mi nombre correcto, que lo es RAFAEL RAMON. …”
III
Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de su Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 12 del año 1970 de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por la Prefectura del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; y fotostato de su Cédula de Identidad; de donde se evidencia que sus nombres son RAFAEL RAMON.
IV
Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, analizados los documentos presentados y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error material enunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por Vía Sumaria, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, se acuerda de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo este juzgador que es procedente la presente solicitud. Y así se decide.
V
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, previamente determinada, así: donde dice:
“…que tiene por nombre: Rafaer Ramón …”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…que tiene por nombre: Rafael Ramón …” y así se decide.-
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 892 y 893 a los
ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/mh.-
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