REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: ABEL ALEJANDRO CEDEÑO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.458.692, con domicilio procesal: Centro Comercial Hormiga Center Planta Baja, Local 11, Maracay Estado Aragua, asistido por el Abogado en Ejercicio ANTONIO J. MUJICA B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.852.-
PARTE DEMANDADA: ALY MANUEL SARMIENTO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.305.139, domiciliado en la Urbanización La Maracaya, Calle 9-C, Nº 92, Maracay, Estado Aragua, y ALCIBIADE MOLINA, en su carácter de Vicepresidente de la Empresa VENIRAUTO INDUSTRIAL, C.A., domiciliada en la Avenida Maracay, Parcela 17-30, Zona Industrial San Vicente, Maracay, Estado Aragua.
MOTIVO: DECLINACION DE COMPETENCIA (DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 16.418.-
ANTECEDENTES
Por presentada en fecha 21/11/2008 por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste mismo Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente demanda, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura; demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano ABEL ALEJANDRO CEDEÑO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.458.692, con domicilio procesal: Centro Comercial Hormiga Center, PB, Local 11, Maracay, Estado Aragua, asistido por el Abogado en Ejercicio ANTONIO J. MUJICA B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.852, contra los ciudadanos ALY MANUEL SARMIENTO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.305.139, ALCIBIADE MOLINA, en su carácter de Vicepresidente de la Empresa VENIRAUTO INDUSTRIAL, C.A., domiciliada en la Avenida Maracay, Parcela 17-30, Zona Industrial San Vicente, Maracay, Estado Aragua; quedándole para su conocimiento a este Despacho. Désele entrada y fórmese expediente.
A los fines de pronunciarse este Juzgado sobre la admisión o no de la misma, observa:
-I-
En libelo de demanda la parte demandante señala:
“(…)(…) En fecha 12 de Diciembre del año 2007, siendo aproximadamente las 09:00am, el ciudadano OMAR JESUS PEREZ REYES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, residenciado en la calle Sucre casa s/n, Marín, Estado Yaracuy, y Titular de la Cèdula de Identidad Nº V-13.503.483, transitaba en un vehículo de mi propiedad según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 21 de Febrero del año en curso, quedando inserto en los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría bajo el Nº 30, Tomo 17, el cual anexo al presente escrito marcado con la letra “A”, con las características siguientes: Camión Marca: Chevrolet; Modelo: C-60; Tipo: Volteo; Año: 1978; Color: Beige; Serial de Carrocería: CCE61HV22011: Serial de Motor: CHV220181; Placa: 738kak; Uso: Carga; por la carretera nacional tramo Morón-San Felipe, en el sector conocido como el manquito…”
El artículo 150 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre establece:
“…La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho…”. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, resulta de autos que el lugar donde ocurrió el accidente de transito tal como lo demanda el actor es la Carretera Nacional Morón-San Felipe, Sector El Manquito, Estado Yaracuy; además se desprende de autos que el domicilio de la victima es la Calle Sucre, Casa s/n, Marín, Estado Yaracuy.
En este sentido, advierte el Tribunal, que la competencia jurisdiccional de dicho procedimiento, debe corresponderle por efecto de la Ley a un Juzgado de la jurisdicción del domicilio donde ocurrió el accidente de transito, que lo es el Sector El Manquito, Carretera Nacional, Morón-San Felipe, Estado Yaracuy. Y; ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia por las razones antes expuestas, este Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, que fuese interpuesta por el ciudadano ABEL ALEJANDRO CEDEÑO TOVAR, asistido por el Abogado ANTONIO J. MUJICA B., y declina la competencia por EL TERRITORIO, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe. Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, es decir cinco (05) días contados a partir del día siguiente de la presente interlocutoria, para que la parte interesada interponga o no el recurso de regulación de competencia; transcurrido dicho lapso, sin que se ejercite dicho recurso, se declarara firme la sentencia, remitiéndose el presente expediente al referido Juzgado. Y así se decide.
Publíquese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).-
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 16.418; y se Dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.- Se dejó copia certificada para el archivo.
La Secretaria
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Kg.-
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