REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198° y 149°
PARTE SOLICITANTE Olga del Carmen Cañizalez de Chirinos, C.I. No. V.- 3.982.779.
ABOGADO ASISTENTE Jorhman José Chirinos Cañizalez, Inpreabogado No. 107.722.
MOTIVO Homologación de Desistimiento (Asunto Principal: Entrega Material)
SEDE Civil
EXPEDIENTE 2008-589
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva No. 2008/15
Comienza la presente causa, por solicitud de entrega material, interpuesta por la ciudadana Olga del Carmen Cañizalez, titular de la cédula de identidad No. V- 3.982.779, asistida por el abogado Jorhman José Chirinos Cañizalez, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.227.395, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.722, contra los ciudadanos Jesús Inocencio Primera Guevara, Milagros Celeste Primera Guevara, Wilfredo José Primera Guevara y Eduardo Rafael Primera Guevara, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.610.657, V.- 7.159.704, V.- 8.610.658 y V.- 8.610.659, respectivamente.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud, emplazándose a los vendedores, para el acto de entrega material.
En fecha 20 de noviembre de 2008, comparece la parte solicitante ciudadana Olga del Carmen Cañizalez de Chirinos, asistida por el abogado Jorhman José Chirinos Cañizalez, antes identificados, y desiste del procedimiento.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, por cuanto la misma solicitante acudió asistida de abogado a realizar el desistimiento, y siendo que los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, debe procederse a su homologación, de conformidad a lo establecido en los artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Se acuerda devolver los documentos originales insertos desde el folio 2 al folio 21, de este expediente. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintiún días de noviembre de 2008. Siendo las 02:00 de la tarde. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
El Secretario Suplente
José Gregorio Maduro Eizaga
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Suplente
José Gregorio Maduro Eizaga
Exp. No. 2008-589
Entrega Material
Homologación Desistimiento
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