REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: INVERSIONES GLOBALES ANCA, C.A. Sociedad de Comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 42, Tomo 16-A, de fecha 12 de Marzo de 2007.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABRAHAN NICOLÁS SERVEN ESCORCHA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 22.520.

DEMANDADO: LEONARDO JESUS FERRER CAMPINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.694.106 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE: 2100/08

En fecha 07 de Agosto de 2008, se inicia el presente procedimiento por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, correspondiendo por sorteo conocer a este despacho, la causa que por Resolución de Contrato de Opción de Compra, interpusiera Inversiones Globales anca, C.A, a través de su apoderado judicial, contra el ciudadano Leonardo Jesús Ferrer Campins, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este tribunal.
Admitida la demanda en fecha 12 de Agosto de 2008, se emplaza a la demandada a comparecer dentro de los veinte días de despacho después de citada a dar contestación a la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda con la orden de comparecencia y entregársela al alguacil del despacho para la practica de la citación. En la misma fecha se ordena la apertura del Cuaderno de Medidas, decretándose las mismas en fecha 10 de Octubre de 2008.
En la misma 09 de Octubre de 2008, el accionante de autos pone a disposición del alguacil del despacho, los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado de autos.
En fecha 16 de Octubre del mismo año, el alguacil consigna recibo sin firmar librado por este tribunal, por cuanto le fuera imposible la localización del ciudadano Leonardo Jesús Ferrer Campins, parte demandada en el presente proceso.
En fecha 31 de Octubre de 2008, el apoderado judicial de la empresa demandante, consigna documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, del que se evidencia que las partes involucradas en el presente procedimiento a través de un acuerdo transaccional, pusieron fin al presente litigio, solicitando al Tribunal la correspondiente homologación.

El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:”

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.

En la presente causa, las partes declaran sin efecto el contrato de opción a compra suscrito sobre el vehículo marca Renault, el cual fuera plenamente identificado en autos; la empresa entrega al demandado la cantidad de Catorce Mil Bolívares (Bs 14.000, 00 a satisfacción y desiste de toda acción intentada o por intentarse contra el demandando de autos y siendo los derechos involucrados en el procedimiento disponibles y ambas partes se encuentran legitimados para actuar en el presente procedimiento, pues al momento de la firma del contrato transaccional se encontraban asistidos de abogados, es procedente la homologación de la presente transacción. Y así se declara.