REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
DEMANDANTE: OLMEYBER MEYERLING MERCHAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.532.672, actuando en representación de sus hijos YUCNEIDY YEMAILEC, OSMEILID MAIGUALIDA y HECYERBER GALLARO MERCHAN.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ALBA SIMOZA, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 49.210.
DEMANDADO: OSCAR JOSE GALLARDO OROZCO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.751.764 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEl DEMANDADO: No constituyó apoderado judicial, se hizo asistir por la abogado JULIETA ROXANA MAZZA, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 49.210.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
CAUSA PRINCIPAL: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 2090/08
En fecha 06 de Junio de 2008, la ciudadana Olmeyber Meyerling Merchan López, actuando y representación de sus hijos, interpuso demanda por Fijación de Obligación de Manutención, contra el ciudadano Oscar José Gallardo Orozco, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 09 de Junio de 2008, se admite la demanda y se emplaza al demandado a comparecer el tercer día de despacho después de citado a dar contestación a la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda y entregárselo al Alguacil del Despacho a los fines de la citación del demandado, indicándoles a las partes la atribución del juez de instar a la conciliación. Se notifico al Ministerio Público, la apertura del presente procedimiento y se oficio a la empresa empleadora solicitando constancia de trabajo con indicación de sueldo.
En fecha 01 de Octubre de 2008, la demandada de autos otorga poder apud acta al abogado Alba Simoza.
En fecha 15 de Octubre de 2008, el alguacil del despacho, consigno boleta de citación debidamente por el demandado de autos, en un folio útil.
En fecha 06 de Noviembre de 2008, las partes deciden poner fin al juicio mediante un acuerdo transaccional
El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:”
La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.
La transacción es un contrato, donde las partes prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa ponen fin o terminan un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia, lo que hace necesario capacidad para hacerlo y autorización expresa para disponer del objeto, es decir materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones, requisitos estos, cumplidos por las partes en el presente procedimiento por lo que debe impartírsele la correspondiente homologación. Y así se decide.