REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
13 DE NOVIEMBRE DE 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ALEXANDER RAFAEL LINARES
ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO RUIZ
DEMANDADOS: GERONIMO GARCIA CRUCES, ALBERTO VILLLALOBOS SANCHEZ y CARLOS CADENAS
APODERADO: NO ACREEDITA
CAUSA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
CAUSA: 710-08
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por demanda intentada por el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL LINARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.871.954, asistido del Abogado, ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 86.293, por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, la cual, fue admitida en fecha: 21 de Mayo de 2008.
MOTIVA
Aprecia este tribunal, que la presente causa, esta paralizada, sin falta de impulso procesal desde el 21 de Mayo de 2008, fecha en que se dio entrada a la presente demanda y se acordó la citación del demandado y hasta la presente fecha, la parte demandadante no ha acudido a estrados a impulsar el proceso, por lo que tales situaciones de hecho, se encuadran en las previsiones establecidas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Por consiguiente, se ha configurado la figura procesal de la perención de la instancia en este juicio con la consecuente perención de la instancia y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, , Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio y así queda decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada, en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Trece (13) día del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
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Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha de público la anterior sentencia siendo las 12:00 p.m.
El Secretario Titular
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Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
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