REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
En horas de Despacho del día de hoy, 13 de Noviembre de 2008, siendo las nueve y treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: ELIZABETH JOSEFINA PARACAIMO SANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.865.358, de veintiséis (26) años de edad, domiciliada en: Barrio Las Brisas, Calle Henry Pittier, Casa Nº 8, Mariara Estado Carabobo, asistida por la Abogada CARMEN ELENA ZERPA DE MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 15.034, y expone: “Desde que yo estoy separada del padre de mi hijo, al principio estaba pendiente y cumplía con la obligación de manutención del menor pero transcurrido cierto tiempo comenzó a no dar ninguna cantidad semanal ni mensual por este concepto, en razón de ello, me vi en la obligación por el derecho que ampara a mi menor hijo de acudir al Consejo de Protección de este Municipio, donde se apertura el procedimiento, fue citado el padre de mi hijo, FELIX AGUILAR ARIAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.491.503, donde acordó en el acto conciliatorio en cumplir mensualmente con la cantidad TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES, en forma mensual para la manutención de nuestro hijo DANIEL ALBERTO AGUILAR PARACAIMO, de siete años de edad. No obstante esto con lo contenido en el documento administrativo donde acordó su cumplimiento no ha sido así por cuanto desde esa fecha solamente ha cumplido dos meses, los cuales fue en el mes de julio que entrego solo trescientos bolívares fuertes y en este mes de Noviembre, entregó bolívares cuatrocientos, es decir su cumplimiento es totalmente inconstante y fuera de lo convenido, además de que la mayoría de las veces tengo que preguntar por él a sus familiares porque tampoco llama para informarse del niño, ni para verlo ni su manutención. Manifiesto a este tribunal que el padre de mi menor hijo es Técnico Medio en Ciencias Navales, actualmente es Militar Activo adscrito a Puerto Cabello, ubicada en la base Naval, Agustín Armario, tango 61, Los Llanos; Puerto Cabello Estado Carabobo, pero para efectos de las retenciones se va oficiar a la Oficina de Personal, de la Comandancia General de la Armada, Urbanización San Bernardino, Ministerio de la Defensa, Caracas. Igualmente solicito lo citen para que cumpla con las obligaciones y me ayude con respecto a la Obligación de Manutención, ropa, y los gastos médicos y todos los beneficios correspondientes a mi menor hijo que como militar activo le son asignados para ello, tales como para los útiles escolares, hospital Militar, medicinas, aguinaldo, etcétera, consigno en este acto, en dieciséis folios útiles copia del expediente signado bajo el Nº A-010-08 emanado de la Defensorìa del Niño y del Adolescente, Municipio Diego Ibarra, debidamente homologado por este Tribunal, donde consta partida de nacimiento correspondiente a mi menor hijo Daniel Alberto Aguilar Paracaimo como fundamento del presente pedimento y para la apertura del debido expediente. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA PARACAIMO SANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.865.358, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano FELIX AGUILAR ARIAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.491.503, en la siguiente dirección: Calle 23 de Enero, Casa Nº 4, Sector la Haciendita, Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), el Oficio de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, en dieciséis folios útiles copia del expediente signado bajo el Nº A-010-08 emanado de la Defensorìa del Niño y del Adolescente, Municipio Diego Ibarra, debidamente homologado por este Tribunal, donde consta partida de nacimiento del niño Daniel Alberto Aguilar Paracaimo. Líbrese Boleta de Citación y Oficio. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.
El Juez Titular,
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente
ELIZABETH JOSEFINA PARACAIMO SANES
La Abogada Asistente
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 749-08. Se libró Boleta de Citación, y se libró Oficio Nº. 22-107-44-1248-08, al Fiscal Superior del Ministerio Público.
El Secretario Titular
Alguacil
EXP. Nº 749-08
ALA/JTTP/yuri