REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 14 DE NOVIEMBRE DE 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: YESENIA MARGARITA YEPEZ.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO SEIJAS DOMINGUEZ.
NIÑOS:
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
EXPEDIENTE: Nº 1028-08
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del Acta No. S-008-08 de fecha, 07 de Marzo de 2008, en la cual acordaron los progenitores los niños: omite por OBLIGACIÒN DE MANUTENCION la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,00) semanal en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, etc. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Será de la siguiente manera: de viernes en la tarde a domingos en la tarde. Las partes acuerdan mutuamente que el monto se aumentará automáticamente cada seis (6) meses en base al incremento del salario mínimo y la inflación.
En fecha 04 de Abril de 2008, y según oficio No. 061/08, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, envía el expediente a este Juzgado, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 14 de Noviembre de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 1028-08, a tal efecto se observa
MOTIVA
Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la mencionada Ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de
Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación No. S-008-08. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008), años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular.
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
El Secretario Titular.
__________________________________ Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha, siendo las: Nueve y cero minutos (09:00 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes según oficio No. 22-107-44-1259-08, constante de Siete (07), folios Útiles,.
El Secretario Titular
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Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Exp. Nº 1028-08
ALA/JPPT/Enelia
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