REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
19 DE NOVIEMBRE DE 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN
DENUNCIANTE: MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA
INVESTIGADA: MARIELA RUIZ
ABOGADO ASISTENTE: WILLMER OVALLES
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: omite
CAUSA: PROCEDIEMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
EXPEDIENTE No. 07-08
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, por acta levantada ante este Tribunal, por la comparecencia de la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ y el niño: omite, en contra de la ciudadana MARIELA RUIZ, con el carácter de Psicólogo adscrita al Consejo de Derechos de este Municipio, señalando en resumen la ciudadana MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ lo siguiente:
“…Quiero hacer del conocimiento del ciudadano Juez que el día 07 de febrero de 2008, acudí al consejo de Protección del Municipio con el oficio Nº 138-08, donde se ordenaba la evaluación psicológica de mi hijo, fui atendida por un secretaría llamada Milagros, quien me dio cita para el día siguiente, viernes 08-02-2008 a las 10:30 A.M., una vez allí nos pasaron a mi hijo y a mi, a la oficina de la psicólogo, Mariela Ruiz, quien nos pregunto molesta que a que habíamos ido?, yo le respondí que me había mandado el Juez con una orden y ella me respondió que quien me había dado esa cita, que ella no me tenia en su agenda, yo le respondí, que la secretaria y me mando a llamarla, entro la secretaria llamada Milagros y le explico que el Juez nos había enviado con una orden y que donde manda capitán, no manda Marinero y que ella había cumplido con darnos la cita, porque eso era un caso de un niño especial, ella respondió que no me tenia anotada en su agenda y que por lo menos debían participarle, que las cosas no eran así , luego le dijo al niño que le contará su problema, mi hijo se quedo callado y con la cabeza hacia abajo y ella vatio las manos contra el escritorio y luego manoteo al niño y en voz alta le dijo, “habla niño”, entonces el niño subió la cabeza y me miró a mi y se quedo callado, luego ella le dijo que hiciera un dibujo, mi hijo dibujo dos muñecos y ella le preguntó quienes eran. El respondió que su mamá y él, luego ella me pregunto que si lo había tenido por parto normal o cesárea, yo le respondí por cesárea, ella agarró el oficio del Tribunal y dijo que le iba a sacar copia y salio de la oficina, no la vi más, pues al rato vino un señor y nos dijo que volviéramos el lunes y salimos, pero el niño en la puerta me pregunto que porque la psicóloga le había gritado que si el loco era él o ella, yo no quise volver mas preferí venir al Tribunal a manifestar lo que paso, es todo”.
Igualmente se tomó la declaración del niño DELVIS RICARDO VILLEGAS RODRIGUEZ, quien en resumen señala:
“…El día 07 de febrero de 2008, fui con mi mamá MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ a la lopna, estando allí entramos a la oficina de la psicólogo, quien nos preguntó molesta que hacíamos allí, mi mamá le respondió que quien le había dado esa cita, que ella no la tenia anotada, después entró otra señora y le explicó que el Juez nos había enviado con una Orden después la psicóloga me dijo que le contara cual era mi problema, yo me quede callado y con la cabeza agachada por que ella estaba brava, y ella vatio las manos en el escritorio y me manoteo diciendo en voz alta, “habla niño”, entonces fue cuando yo subí la cabeza asustado y me quede callado viendo a mi mamá, después la psicóloga me dio una hoja blanca y me dijo que hiciera un dibujo, yo dibuje dos muñequitos que eran mi mamá y yo, después ella le preguntó otras cosas a mi mamá, que no recuerdo horita, luego salio de la oficina y no la vimos más, y después vino un señor que habló con mi mamá y nos dijo que sacáramos unas copias a un papel, yo le dije a mi mamá que nos fuéramos de allí porque la psicóloga me regaño…”
Admitida Las declaraciones, en fecha 27 de febrero de 2008, se ordenó la apertura del procedimiento administrativo disciplinario. Corre al folio 4 auto de fecha 18 de marzo donde se ordena la citación de la ciudadana MARIELA RUIZ. Corre al folio 6, auto de fecha 03 de Abril de 2008, donde se ordena la comparecencia de la ciudadana MILAGROS CORDOVA, en su carácter de se Secretaria del referido Sistema de Protección, y tramitada la citación de la misma, esta fue practicada por el alguacil titular de este Tribunal, en fecha: 08 de Abril de 2008, como consta en folio 9, y agregada a los autos en fecha: 09 de Abril de 2008, según folio 8. Sigue al folio 10 acta de fecha 16 de Abril de 2008, levantada por la comparecencia de la ciudadana MILAGROS CORDOVA, antes identificada, donde se deja constancia de su declaración, en el cual expuso:
“…ese día la señora MIRIAN JOSEFINA, se traslado al Sistema, yo leí el escrito y como no tengo autorización para recibir nada que vaya dirigido al Concejo de Protección, le solicite a la Asistente Mirna Molina, ella es Asistente Administrativo del Concejo de Protección, que le colocara el sello y lo diera por recibido, luego como lo leí y vi que iba dirigido directamente a psicología, decidí darle la cita a la señora, le di la cita aunque lo tengo totalmente restringido, yo tengo que notificarle la psicóloga que voy a dar una cita, pero aun así viendo que era un escrito del Tribunal, lo hice siendo responsable y dándole prioridad a la orden del Juez, procedí a darle la cita, pero también la cita estaba hecha por la Asistente Mirna Molina, es decir no estaba escrita por mi, entonces la señora salio afuera y me llamo , yo pase a la oficina y me dijo la psicóloga que porque yo no le había comunicado antes de dar la cita y yo le respondí que aquí no hay teléfonos no había manera de comunicarme con ella y yo procedí a darle la cita, porque el día que la señora fue era un día Jueves y la psicóloga no trabaja en las mañanas sino en la tarde, es cierto lo que dice la señora, que la psicóloga me mando a llamar con ella y me pregunto en una forma no muy cordial que porque le había dado la cita, y yo le dije que no le había dicho nada porque vi que era un caso especial y me vi obligada a dar la cita y le dije que le había dado la cita porque era una orden del Tribunal y Tribunal mata psicólogo, le di esa respuesta por la insistencia de ella, entonces después que la señora se fue yo le hice la observación de que cuando hay usuarios presentes no se pueden hacer ningún tipo de observaciones porque el usuario lo puede tomar como que si es contra de él, en cuanto al manoteo y lo demás no lo vi porque ya ellos estaban en la consulta y yo me salí de allí…”
Corre al folio 12, auto dictado por este Tribunal, donde se ordena la comparecencia de la ciudadana MIRNA MOLINA. Corre al folio 14, auto donde se ordena nuevamente la comparecencia de la ciudadana MARIELA RUIZ. Consta en el folio 16, diligencia de fecha 14 de julio, donde el Alguacil de este Juzgado consigna mediante diligencia boleta de citación de la ciudadana MIRNA MOLINA, practicada en fecha en fecha 26 de Junio de 2008. Corre al folio 18, acta levantada por este Tribunal, por la comparecencia de la ciudadana MIRNA MOLINA, quien es resumen señala:
“…El día Jueves no me recuerdo exactamente la fecha, la señora Miriam compareció al Sistema, con el oficio de aquí del Tribunal, yo la atendí, leí el oficio, posteriormente se lo pase a mi compañera Milagros Cardona, ella es la Asistente Administrativa del Departamento de Psicología, ella leyó el oficio, me dijo que lo recibiera, yo lo recibí en ese momento, y debida la situación del caso decidimos pautarle la cita para el siguiente día, es decir el Viernes a primera hora de la mañana, aunque no se encontraba la psicólogo, y estamos limitados a las actuaciones ya que la psicólogo es la que lleva el control de su agenda, pero ya teníamos referencia del caso por la doctora Maria Antonieta Pereira, ya que el Dr. Ansart le había notificado del caso, eso fue lo que paso ese día. El día viernes, cuando la señora fue a la cita, yo no estuve en ese momento ya que yo no estoy adscrita a ese Departamento, y nosotras no estamos presentes en las consultas, solo la psicólogo y sus pacientes, cuando fuimos almorzar mi compañera Milagros Cardona, me comento lo que suscito con la psicólogo de porque le habíamos dado cita a la señora Miriam para ese día, porque ella era la que llevaba su agenda y que porque no se le había notificado, fue solo una observación que la psicólogo le hizo…”
Sigue al folio 19, diligencia de fecha 29 de Julio de 2008, del Alguacil de este Juzgado, donde consigna boleta de citación de la ciudadana MARIELA RUIZ, practicada en fecha 22 de Julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para la comparecencia de la ciudadana antes mencionada de declarar, según acta de fecha 01 de Agosto de 2008, donde se dejo constancia de su no comparecencia. Corre a los folios 23 al folio 26, escrito presentado por la ciudadana MARIELA RUIZ, asistida del Abogado WUILLMER OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.687, donde en resumen señala:
“… El análisis precedente nos lleva a argumentar, que si la ciudadana MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ, consideró que tanto a ella como a su hijo se le habían lesionado un derecho, debió solicitar al Director del Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo, se apertura un Procedimiento Administrativo en mi contra y no haberlo hecho por ante ese órgano jurisdiccional, es por ello que en este acto SOLICITO LA FALTA DE JUIRISDICCIÓN DEL CIUDADANO JUEZ FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y así pido sea declarada en la definitiva que resuelva el presente proceso administrativo.
Corre al folio 28, poder otorgado por la ciudadana MARIELA DEL VALLE RUIZ ROJAS, al abogado WUILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 78.687. Sigue al folio 29 diligencia presentada por el abogado antes identificado, quien en resumen señala:
“… Solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva dictar decisión en la presente causa…”
DE LA INCOMPETENCIA ALEGADA DE ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTONOMO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En relación a la solicitud de la falta de jurisdicción presentada ante este tribunal, por la ciudadana MARIELA DEL VALLE RUIZ ROJAS, asistida del Abogado WILLMER OVALLES, donde señalo en escrito de fecha: 01 de Agosto de 2008, lo siguiente:
“… El análisis precedente nos lleva a argumentar, que si la ciudadana MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ, consideró que tanto a ella como a su hijo se le habían lesionado un derecho, debió solicitar al Director del Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo, se apertura un Procedimiento Administrativo en mi contra y no haberlo hecho por ante ese órgano jurisdiccional, es por ello que en este acto SOLICITO LA FALTA DE JUIRISDICCIÓN DEL CIUDADANO JUEZ FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y así pido sea declarada en la definitiva que resuelva el presente proceso administrativo…”
En base a todo lo anterior, es importante señalar que el presente procedimiento, se inició por acta levantada ante este Tribunal, por la comparecencia de la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ y el niño: DELVIS RICARDO VILLEGAS RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana MARIELA RUIZ, con el carácter de Psicólogo adscrita al Consejo de Derechos de este Municipio, quien fue requerida por este Despacho como auxiliar de Justicia, para la atención del niño DELVIS RICARDO VILLEGAS RODRIGUEZ, por lo que al respecto la ley Orgánica del Poder Judicial, establece en sus artículos 2, 8 y 11, lo siguiente:
“Artículo 2º. La jurisdicción es inviolable. El ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales y comprende a todas las personas y materias en el ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta en la Constitución y las leyes. Las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen.”
“Artículo 8º. Las personas y las entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los jueces, en la forma que la ley establezca, Quienes sean legalmente requeridos deben proporcionar el auxilio, sin que les corresponda calificar el fundamento con que se les pide, ni la legalidad o justicia de la decisión que se trata de ejecutar.”
“Artículo 11. Los tribunales para la ejecución de sus sentencias y de todos los actos que decreten o acuerden, pueden requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa, y, en general, valerse de todos los medios legales coercitivos de que dispongan. Se exceptúa el caso de conflicto de poderes, el cual deberá ser sometido a la decisión de la Corte Suprema de Justicia. La autoridad requerida por un tribunal que obre en ejercicio de sus atribuciones, debe prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pida, ni la legalidad o la justicia de la sentencia o decreto que se trate de ejecutar.”
En el mismo orden de ideas, obedeciendo al principio de acceso a la Justicia para hacer valer los derechos e intereses de los administrados, a la tutela Judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), la incompetencia alegada por la ciudadana MARIELA DEL VALLE RUIZ ROJAS, asistida del abogado WUILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 78.687, no procede en derecho y así se decide.-
En lo que respecta a los hechos denunciados, aprecia este tribunal, que de las declaraciones rendidas por las ciudadanas MIRNA MOLINA y MILAGROS CORDOVA, no arrojan elemento alguno que comprometa la responsabilidad de la denunciada en los hechos que le fueron imputados por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ y el niño: DELVIS RICARDO VILLEGAS RODRIGUEZ, pues de dichas actas de declaración se desprende tan solo la reclamación que le hizo la denunciada a la Secretaria del Sistema de Protección de la fijación de la cita para atender al niño omite, pero del mismo modo de dichas actas se evidencia que los hechos que le fueron imputados no se correlacionan con la investigación sustanciada por este Tribunal. Por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal estima a las declaraciones formuladas por la deponentes, pero también valora que de estas declaraciones no existe elemento alguno capaz de vincular los hechos denunciados con la conducta desplegada por la psicólogo requerida como auxiliar de Justicia. Por lo que concluye este tribunal, que la denuncia formulada carece de fundamentación y por lo tanto debe absolverse a la Psicólogo MARIELA DEL VALLE RUIZ ROJAS, y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: ABSOLVER de toda responsabilidad, por no existir elementos de Juicio en su contra a la ciudadana MARIELA DEL VALLE RUIZ ROJAS y así queda decidido. Notifíquese mediante oficio con un ejemplar de la presente resolución a la antes mencionada ciudadana.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada, en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Diecinueve (19) día del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha de público la anterior resolución y se libró oficio Nº sien
El Secretario Titular
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Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
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