REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
19 DE NOVIEMBRE DE 2008
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: ALEXIS COLMENARES RODRIGUEZ (CONSEJERO DE PROTECCIÓN)
MADRE: CELSA COROMOTO NARANJO
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: omite
DEMANDADO: REINALDO RAFAEL MERCHAN PERDOMO
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM OVIEDO DE QUERALES
CAUSA: OBLIGACIÒN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 724-08
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio, por escrito presentado por el ciudadano ALEXIS COLMENARES RODRIGUEZ (CONSEJERO DE PROTECCIÓN) actuando en nombre de los niños omitey la adolescente CONSUELO ALICIA en contra del ciudadano REINALDO RAFAEL MERCHAN PERDOMO, donde en resumen señala:
“…Solicito su intervención a fin de garantizar la manutención y responsabilidad de crianza de los niños y se busque el mecanismo para que el padre cumpla con la obligación alimentaria del niño y de la adolescente desde la fecha de la homologación (omissis)
Admitida la demanda de obligación de manutención, en fecha: 12 de agosto de 2008, se libro boleta al demandado y oficio al Fiscal del Ministerio público. Corre al folio 36, boleta firmada por el demandado en fecha 29 de Septiembre de 2008 y consignada por el Alguacil en la misma fecha según folio 35. Corre al folio 40, misiva suscrita por el demandado donde solicita al tribunal copia simple del expediente. Corre al folio 41 acta contentiva de acto conciliatorio donde las partes no llegaron a ningún acuerdo. Sigue al folio 42, escrito presentado por el demandado asistido por la Abogada Miriam Oviedo de Querales, inscrita en el Inpreabogado 113.368, contentivo de contestación de la demanda donde en resumen señala:
“…Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de su partes, tanto en los hechos como en el derecho, pues no me he negado ni he dejado de pasar la pensión correspondiente… solicito se tome en cuenta mis otros hijos uno tienes problemas de salud… solicito la igualdad para todos, (omissis)
Corre a los folios 43 al 46, copia simple presentada por el demandado. Corre al folio 49, escrito presentado por Coromoto Naranjo, quien en resumen señala:
“…soy madre de cuatro hijos de los cuales tres son menores de edad y estudiantes…solicito ayuda para ellos de parte de su padre, (omissis)
Corre a los folios 62 al 69, recaudos presentado por el demandado según diligencia de fecha 10 de noviembre de 2008, que corre al folio 61 y siendo la oportunidad de dictar sentencia en esta causa, este Tribunal lo hace en base de la siguientes consideraciones:
MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre de los niños demandantes, evidenciándose que el padre al momento de la contestación señalo lo siguiente: “ Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de su partes, tanto en los hechos como en el derecho, pues no me he negado ni he dejado de pasar la pensión correspondiente… solicito se tome en cuenta mis otros hijos uno tienes problemas de salud… solicito la igualdad para todos,(omissis) , apreciando el Tribunal que el demandado consignó a los folio s 61 al 69 una serie de documentos fuera del lapso de promoción y evacuación de pruebas, sin embargo debido a la naturaleza de este Juicio pese a esa extemporaneidad este tribunal pasa al análisis de los mismos y a tal efecto se evidencia que corre al folio 62 un escrito suscrito por un grupo de personas que viven en el sector el Carmen de este municipio, sin embargo si bien es cierto que la naturaleza de este Juicio es de orden social no es menos cierto que este Juzgador debe apreciar las pruebas no fundamentado en una tarifa legal sino en los principios de la sana critica y en las máximas de experiencias, pero circunscrito a la lógica jurídica, por consiguiente el documento analizado para que tenga validez en este juicio debió ser ratificado por todas las personas que los suscribieron, tal como lo prescribe el Articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que todas las personas que suscribieron el documento, debieron haberlo ratificado en juicio, a través de la prueba testimonial, por lo que al no cumplirse este requisito el Tribunal lo desecha y así se decide. En lo que se relaciona a un recibo de fecha 10 de Septiembre de 2008, que se señala pensión de alimentos y aparece firma Luís Felipe Merchán, aprecia este Tribunal que el mismo no identifica con claridad el gasto por lo que este Tribunal lo desecha y así se decide. En lo que respecta al documento que corre al folio 63 y 65, igual consideración merece a lo señalado en líneas anteriores con fundamento a que debió ser ratificado en juicio, a través de la prueba testimonial, tal como lo ordena el Articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.
En el mismo orden de ideas aprecia quien decide que el demandado trajo a los autos a los folios 64, 66 y 67, copia simple de las actas de nacimiento de Luís Felipe Jakson José y Reinaldo Abraham expedida por la registradora civil de la parroquia Mariara la Primera, Aguas Calientes la segunda y del Municipio Girardot la tercera, donde aparece el demandado como padre de estos niños y adolescente. Estos documentos si bien fueron presentados en copia simple, los mismos no fueron tachados por la parte demandante, menos desconocidos, por lo que adquieren certeza en este Juicio todo a tenor de lo establecido, en los artículos 429 y 444 Código de Procedimiento Civil. Estos documentos arrojan elementos de prueba en relación a que el demandado tiene además de los niños y Adolescentes que demandan otros hijos a quienes debe sufragar sus necesidades básicas, por lo que este Tribunal, al momento de la dispositiva de este fallo debe tenerlos presentes, ello en atención a lo contenido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide
Por consiguiente, la demanda interpuesta, prospera parcialmente en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado el ciudadano ALEXIS COLMENARES RODRIGUEZ (CONSEJERO DE PROTECCIÓN) actuando en nombre de los niños omite y la adolescente omite en contra del ciudadano REINALDO RAFAEL MERCHAN PERDOMO. En consecuencia se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: 1.- A pagar incondicionalmente a los niños demandantes, el porcentaje equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%), mensual, de su sueldo o salario o cualquier remuneración que perciba. 2.- A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO NO. 1 DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. 3.- Al pago de un porcentaje equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. 4.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de los niños que demandan. A los fines de garantizar los derechos de los niños que aquí demandan este Tribunal ordena la retención del QUINCE POR CIENTO (15%) de las prestaciones sociales que genere el demandado por la relación laboral existente en la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. Ofíciese a la Directora de Recursos Humanos de la Acadia del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, donde se le remita un ejemplar de la presente sentencia a los fines de que le de fiel cumplimiento a la misma so pena de desacato a esta Autoridad Judicial, el Tribunal deja sin efecto el oficio Nº 22-107-44-909-08 de fecha 12 de agosto de 2008, recibido en esa Dirección de recursos Humanos en fecha 26 de septiembre de 2008, ya que las retenciones que le corresponderá practicar esa Dirección son las establecidas en esta Sentencia. Y así se decide. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese oficio y ejemplar de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008), años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
ALA/JPPT/Yuri.
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