REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
18 DE NOVIEMBRE DE 2008
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
OFERENTE: GUILLERMO JOSE GARCIA LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA
REPRESENTANTE: MARIA ALEJANDRA CARABALLO
ABOGADA ASISTENTE: NO ACREDITA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES OFERIDOS: KIMBERLIN SUSANA GARCIA CARABALLO Y AAROM JOSUE GARCIA CARABALLO
CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 729-08
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio, por ofrecimiento de Obligación de Manutención presentado por el ciudadano: GUILLERMO JOSE GARCIA CARABALLO, en beneficio de sus hijos: KIMBERLIN SUSANA GARCIA CARABALLO Y AAROM JOSUE GARCIA CARABALLO, donde solicitó se notificará del ofrecimiento a la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARABALLO, en su carácter de madre y representante legal de los niños oferidos, según escrito presentado por este despacho, en fecha: 16 de Septiembre de 2008, donde el padre en resumen señala:
“…por medio de la presente me dirijo a usted con el debido respeto a los fines de solicitar del despacho que dignamente dirige, a fin de que ordene aperturar una cuenta a favor de mis menores hijos KIMBERLIN SUSANA GARCIA CARABALLO, nacida el 17/06/1198 y AAROOM JOSUE GARCIA CARABALLO, nacido el 03/09/2004, según copia de las Partidas de Nacimiento que anexo marcadas “A” y “B” , con el objetivo de depositarle su manutención bancaria correspondiente por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual, depositados en dos quincenas: La primera los días (15) de cada mes por un monto de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100,00). En virtud de que actualmente no viven conmigo, solicito que se le notifique a la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARABALLO (omissis)
Admitida la solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención, en fecha: 22 de Septiembre de 2008, la demandada se dió por citada mediante diligencia, en fecha 24 de Septiembre de 2008, como consta en el folio 11, el Alguacil de este Despacho practicó las notificaciones al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio y del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en diligencias consignadas por el mismo, en fecha 16 de octubre de 2008. Corre en los folios 26 y 28, auto donde se señala la apertura del lapso probatorio. Corre al folio 32, auto donde se señala el vencimiento del lapso probatorio y se apertura el lapso para dictar auto para mejor proveer. Corre al folio 33 auto donde se señala el vencimiento del lapso para mejor proveer y se apertura el lapso para dictar sentencia y siendo la oportunidad de proferir la misma, este Tribunal observa:
MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de ofrecimiento de la obligación de manutención, interpuesta por el padre de los niños, evidenciándose que la madre no dio contestación al ofrecimiento en forma oportuna, y que nada probó que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta de la demandada, ya que la pretensión deducida no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que prevé:
Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.
Por consiguiente, la demanda interpuesta, prospera en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado el ciudadano: GUILLERMO JOSE GARCIA CARABALLO, padre de los niños: KIMBERLIN SUSANA GARCIA CARABALLO Y AAROM JOSUE GARCIA CARABALLO en contra de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA CARABALLO, y así se decide. En consecuencia, el ciudadano GUILLERMO JOSE GARCIA CARABALLO, deberá cumplir con la obligación de manutención, en los mismos términos, planteados en el escrito de su solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención, de fecha 16 de Septiembre de 2008. En lo que respecta a la obligación de Manutención esta se incrementará en el mismo porcentaje que se incremente el Salario Mínimo Nacional Urbano, que establezca el Ejecutivo Nacional. Así queda decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008), años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
ALA/JPPT/Yuri.
|