REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Mariara, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Visto el escrito contentivo del Recurso de Amparo Constitucional, presentado por la Abogada: LUISA EVANGELINA LONBARDO ALFONZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.244.510, apoderada judicial del Ciudadano: ANGELO FRANCISCO LOMBARDO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9.687.303, éste Tribunal, sin prejuzgar, sobre su admisibilidad y sobre el fondo de lo sometido a la consideración y en atención a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ASUME LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, y ORDENA, la tramitación del presente recurso, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos u Garantías constitucionales, con acatamiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció el procedimiento a seguir en las acciones de Amparo Constitucional. Por consiguiente, se sustanciará el presente proceso en formal oral, pública y breve. Notifíquese mediante oficio, a la oficina comercial: CADAFE DE MARIARA, en la persona de su representante legal Ciudadana: IRIS GERALDO, Jefe de Oficina comercial Mariara, y al Ciudadano: Tec. Juan Gonzalez, Jefe de Líneas, en la siguiente dirección: sector 19 de Abril, Calle Diego de Tovar Nº 111, de este Municipio, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de las 96 horas siguientes a las notificaciones, a los fines de conozcan el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública, haciéndoles saber, de su obligación que tienen de comparecer el día y a la hora en que deba celebrarse dicha audiencia, so pena de incurrir en desacato a la autoridad constitucional. Así mismo se ordena Oficiar, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia Constitucional, con el fin de notificarle, de la tramitación del presente Recurso de Amparo Constitucional. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ.
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
EL SECRETARIA TITULAR.
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Abg. JUAN PABLO PERES TARAZONA
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, se le dio entrada al presente Recurso bajo el No. 754-08, se libraron oficios Nos. 22-107-44- 08 CADAFE DE MARIARA, y oficio No 22-107-44- 08 y se le entregó al Alguacil, a los fines de su practica.
EL SECRETARIA TITULAR.
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Abg. JUAN PABLO PERES TARAZONA
EL ALGUACIL
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HUMBERTO ENRIQUE SALAZAR
EXP. 754-08
ALA/JPPT/Ariela