En horas de Despacho del día de hoy, 03 de Noviembre de 2008, siendo las Diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: BELKIS CHARITO BECERRA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.993.752, de Treinta y Tres (33) años de edad, domiciliada en: Barrio Félix Eduardo Navarro, Calle las acacias, Casa Nº 21, Mariara, estado Carabobo, y expone: “Comparezco ante este Tribunal, porque el padre de mis hijos: Omite y el mayor que se llama: Omite, lo tiene él a su cuidado, no me da para la alimentación de mis hijos, desde hace como dos años, fuimos a la Lopnna y llegamos a un acuerdo pero no cumplió, desde entonces yo he tenido que cubrir todos los gastos de los niños que estan a mi cuidado, la cantidad que el dijo que podía darle en la eran Ochenta bolívares quincenal de los cuales solo cumplió dos o tres veces seguidas, luego me dijo que no me iba a dar el dinero, si no que me iba a ser un mercado, el cual no llegaba ni a los ochenta bolívares eran unos poquitos de enseres, después no me paso mas nada. El papa de mis hijo se llama: RANGIL RAMON RODRIGUEZ ROMERO titular de la cedula de identidad Nª 11.980.238, y trabaja en la Policía Municipal de Mariara, Estado Carabobo, donde pido se le lleve la boleta de citación, para que cumpla con las obligaciones y me ayude con respecto a la Obligación de Manutención, ropa, y los gastos médicos, consigno en este acto, copias simple de las cedulas de identidad, expediente formado por la Defensoria del Niño de este Municipio, y copia simple de las partidas de nacimiento de mis hijos. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana BELKIS CHARITO BECERRA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.993.752, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano RANGIL RAMON RODRIGUEZ ROMERO titular de la cedula de identidad Nª 11.980.238, en su lugar de trabajo en la Policía Municipal de Mariara, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, copia simple de cedulas de identidad, expediente formado por la Defensoria del Niño de este Municipio, copia y copia simple de partida de nacimiento de sus hijos. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.
El Juez Titular,

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente

BELKIS CHARITO BECERRA OROZCO
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 747-08. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-1199-08, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-1200-08 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.
El Secretario Titular

Alguacil
EXP. Nº 747-08
ALA/JTTP/Ariela