REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Expediente N°: 728/08

Demandante: LISSETTE AMERICA RIOS SALCEDO

Demandado: FELIX RAMÓN RODRÍGUEZ CORRO

Motivo: AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Desistimiento)
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES

I
En fecha Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008) comparecieron las partes, quienes convinieron en continuar cumpliendo en forma personal con la Obligación de Manutención de su hijo LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ RIOS. De esta manera, la parte demandada acordó depositar en una cuenta personal de la madre del mencionado Niño lo relacionado con la Obligación establecida, cuyo deposito lo realizará de manera quincenal, lo cual fue aceptado por la actora LISSETTE AMERICA RIOS SALCEDO; en razón de lo cual ambas partes desisten del presente procedimiento y solicitan que el mismo sea homologado.
II
Aprecia el Tribunal que en el caso sub examine la parte actora DESISTIÓ del presente procedimiento; en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”; por otra parte, la demandada manifestó su conformidad en lo acordado en el acto de fecha 11 de Noviembre de 2.008.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, estima este Tribunal que en el presente caso resulta procedente la homologación del desistimiento efectuado por las partes. Y así se declara.-

III
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: HOMOLOGADO, el desistimiento efectuado por las partes ciudadanos: FELIX RAMÓN RODRÍGUEZ CORRO y LISSETTE AMERICA RIOS SALCEDO, ambos plenamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y se ordena el archivo del Expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia y archívese en la carpeta correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

CARMEN VIOLETA LATOUCHE
LA SECRETARIA ACC.,

GLENDA LUCENA

En la misma fecha de hoy, se publicó la presente Sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,

GLENDA LUCENA
Exp. Nº 728/08