REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
El día de hoy, once (11) de Noviembre de dos mil ocho, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana (10;00 a.m.) se trasladó en compañía de la abogada Miriam Amelia Otero Pérez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 24.356, apoderada judicial de la empresa Inmobiliaria Malji, C.A., parte actora, a un inmueble ubicado en la Calle Arévalo González, Sector La Tigrera, N° 68, Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, con la finalidad de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios San Joaquín y Guacara de esta Circunscripción Judicial. Una vez en el sitio y siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Yelitza Enma del Valle Rocca Damas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.475.082, a quien el Tribunal notifico de su misión, manifestando que el demandado no se encontraba presente pero que podía ubicarlo, e indico que se encontraba en el inmueble en calidad de sub-arrendataria del demandado, mostrando contrato de arrendamiento, del cual se le solicito copia que se ordena agregar a la presente acta; se hizo comunicación vía telefónica con el demandado dándosele un lapso de espera de una (1) hora junto con abogado que lo asista en este acto. Seguidamente siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), el Tribunal designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, en la persona de su representante legal ciudadana Mary Rriera, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.937.794 y como Perito Avaluador el ciudadano Javier Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.847.495, quien estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Por cuanto en el inmueble funcionan oficinas que se encuentran cerradas se indago a la notificada sobre los responsables de los mismos informando que hay dos (2) cubículos dentro del inmueble que están cerrados uno (1) aparentemente vacío y el otro esta alquilado, por parte del demandado al ciudadano Luis Linares, quien para este momento esta en conocimiento de la medida. En este estado siendo las 12:00 m, la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicara la medida de Secuestro para lo cual ha sido comisionada por el Tribunal de la causa: “El Tribunal como ha sido solicitado por la parte actora y ordenado por el Tribunal de la causa, en cumplimiento al mandato, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Secuestrado el inmueble constituido por un inmueble ubicado en la Calle Arévalo González, Sector La Tigrera N° 68, Estado Carabobo y se pone en posesión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su representante legal Abogada Mary Riera, quien lo recibe conforme para su representada. A los fines de la práctica de la medida de Embargo se le solicita a la parte actora que señale los bienes a embargar. En este estado siendo las doce y quince minutos (12:15 p.m.) se hizo presente el ciudadano Rafael Vicente Scovino Gudiño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.209.455, a quien el Tribunal notifico de su misión, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde 1:45 p.m.) se hizo presente la abogada Hilda R. Rodríguez Berroeta, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 24.524, mayor de edad en asistencia del notificado demandado y expone: “Me doy por citado para este y para todos los actos, convengo en la demanda, renuncio al lapso de comparecencia y a los fines de pone fin al presente juicio convengo en pagar la suma adeudada, las costas calculadas por el Tribunal, las mensualidades pendientes y los gastos ocasionados en este procedimiento y tal efecto ofrezco el pago a través de cheque girado contra el Banco Provincial 3223, por la cantidad Diez Mil Doscientos Cuarenta y Dos Bolívares (Bs. 10.242,oo) de esta misma fecha y solicito me sea concedido un plazo de 48 horas para hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de personas, bienes y animales. Es todo.” En este estado la apoderada actora expone: “Acepto la forma de pago tal como ha sido planteada, recibo en este acto el Cheque antes identificado de manos del demandado, asistido de abogada, en relación con el plazo solicitado por el demandado, otorgo el mismo por ese lapso de tiempo de 48 horas, en el transcurso del cual deberá retirar del inmueble todos los bienes muebles de su propiedad que no se encuentren adheridos al inmueble, porque de lo contrario causaría daños a la estructura y tendrá que repararlo y dejarlo en su estado original. Por cuanto del acta se desprende que el inmueble esta siendo ocupado por un tercero cuyos derechos fueron alegados, solicito al Tribunal autorice a la Depositaria Judicial designada para que el inmueble sea dejado, por el lapso antes señalado, bajo la guarda y custodia de ese tercero, es decir la notificada ciudadana Yelitza Enma del Valle Rocca Damas. En relación con la medida de Embargo también decretad por el Tribunal de causa, en virtud del anterior convenimiento, pido al Tribunal se abstenga de practicarla en este acto, reservándome el derecho de practicarla en caso de que se haga imposible hacer efectivo el Cheque contentivo de la obligación, señalando bienes propiedad del demandado en cualquier lugar donde se encuentre. Es todo”. En este estado el Tribunal oída la anterior exposición autoriza a la Depositaria Judicial para que el inmueble quede bajo la guarda y custodia de la notificada, apercibida de que deberá cuidarlo y mantenerlo como un buen padre de familia, de igual forma, solicitado como ha sido expresamente el Tribunal se abstiene de practicar la medida de Embargo también exhortada. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la homologación del convenimiento y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada, una vez conste en autos el cumplimiento total y definitivo de la obligación, con la efectividad del titulo valor con el cual se honra el compromiso que en este documento se adquiere. Es todo. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se realizan conforme a lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Así mismo se deja constancia que en el transcurso de la medida no hubo incidencia. Que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la policia Municipal Municipio Guacara, para su custodia. Que las firmas fueron estampadas en la presente acta en forma voluntaria, sin coacción ni apremio. Y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.). Es todo. Erminó, se leyó y conformes firman: Se deja sin efecto la designación del Perito Avaluador. La Juez (fdo) Abg., Gisela C. Giménez. La Notificada (fdo) ilegible. La Abogada Actora (fdo) ilegible. La Abogada Asistente (fdo) ilegible. La Depositaria (fdo) ilegible. El Demandado (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Felipa Avendaño H.
N° 1.358-08