REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy doce (12) de Noviembre del año dos mil ocho (2008) constituido como ha sido el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó en compañía de la abogada Miriam Otero inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 24.356, apoderada judicial del ciudadano José Isidro Lovera Jiménez, parte actora, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana, a un inmueble ubicado en la calle Arévalo González, Centro Comercial Don José, N° 64, Local 06, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar medida de Secuestro y Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y quince (10:15 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, se hizo contacto telefónico con el demandado de autos siéndose presente al sitio indicado, quien fue identificado como Argenis Antonio Ortiz Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.742.515, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser el representante legal de la demandada Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Emmanuel, reconociendo los meses pendientes por los cuales se le demanda e inclusive el mes de Octubre, en relación con la deuda que aparece pendiente con la electricidad no la reconoce en su totalidad. Que vista la situación que se ha presentado hará entrega del inmueble en forma voluntaria y que procederá a desocuparlo a tal efecto. En este estado la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida exhortada por el Tribunal de la causa, así mismo haga entrega del inmueble a mi representado, a tal efecto consigno oficio N° 498-08 de esta misma fecha emanado el Tribunal de la cusa, constante de un (01) folio útil a los fines de que sea agregado a la presente acta y surta sus efectos legales en base al contenido. Es todo.” Seguidamente el Tribunal, solicitado como ha sido y en cumplimiento al mandato del Tribunal de la causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Centro Comercial don José, Calle Arevalo González, N° 64, Municipio Guacara, Estado Carabobo. Se acuerda agregar el oficio consignado cuyo contenido se tiene para proveer. En este estado siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) minutos de la tarde, presente la abogada Mary Riera, inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 48.606, en asistencia del demandado expone: “Exonero del pago de honorarios al demandado, cuya asistencia se hace con su consentimiento conjuntamente con mi asistido convengo en la demanda, en todas y cada una de sus partes, en consecuencia me doy por citado en el presente juicio, renuncio al lapso de la comparecencia y para poner fin al presente juicio propongo a la parte actora lo siguiente convengo pagar en este acto la cantidad de mil seiscientos veinte cuatro bolívares (Bs.F.1.624,00), que comprende el monto adeudado establecido por el Tribunal de la causa, por concepto de mensualidades vencidas y costas procesales, más la cantidad equivalente a la mensualidad vencida del mes de octubre. De igual forma hago entrega del inmueble totalmente desocupado, trasladando los bienes de mi propiedad a otra dirección de este Municipio bajo mi cuenta y riesgo. Es todo.” La parte actora expone: “Acepto en todas y cada una de sus parte el planteamiento realizado por el demandado asistido de abogado, y como consecuencia pido al Tribunal, se abstenga de practicar la medida de Embargo también comisionada. Es todo.” El Tribunal oída la anterior exposición acuerda, conforme al contenido del oficio consignado, se hace entrega del inmueble a la parte demandante en la persona de su representante legal abogada Miriam Otero, quien lo recibe conforme para su representada, totalmente desocupado y en el estado de uso y conservación en que se encuentra. De igual forma por haber sido expresamente solicitado, el Tribunal se abstiene de practicar la medida de Embargo exhortada. Se deja constancia que por las circunstancias que se de desarrollo la medida se obvió la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, por considerarlo improcedente. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa que una vez recibidas las presentes actuaciones se sirvan homologar el presente convenimiento, pasarlo en autoridad de cosa juzgada y archive el expediente. Se deja constancia que los bienes fueron trasladados por el demandado a la urbanización Emmanuel, Avenida Principal, manzana T, casa T-3, Municipio Guacara. Se da por terminado el presente acto siendo las tres y cinco (3:05 p.m.) minutos de la tarde. Esta comisión se ejecuta conforme a lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución, referente a las atribuciones de los juzgados especializado en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se hace constar que no fueron violados derechos y garantías, constitucionales que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal para su custodia que no hubo incidencia y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres y treinta (3:30 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) Abg., Gisela C. Giménez. El Demandado (fdo) ilegible. La Abogada Asistente (fdo) ilegible. La Apoderada Actora (fdo) ilegible. El Funcionario Policial (fdo) ilegible 134. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.359-08