REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy diecinueve (19) de Noviembre de dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) en compañía de las abogadas Gaudys Domínguez y Gloria Pérez, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 48.756 y 54.700 respectivamente, endosataria en procuración de la parte demandante Iron-Steel de Guayana C.A., a un inmueble ubicado en la Carretera Nacional Mariara-Maracay, Sector Las Vueltas, N° 64-B, sede de la demandada, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, de esta misma Circunscripción Judicial. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A., representada en este acto por el ciudadano Jesús Rafael García Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador Rafael Dario Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.387.050, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Yurailys Elizabeth Betancourt Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.178.327, a quien el Tribunal notificó de su misión, instándola a comunicarse con el representante legal de la Empresa demandada, bien en forma personal o con su abogado, para que comparezca en este acto, de igual forma notifica a la ciudadana Leticia Esmeralda Sequera Casariego, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.673.460, quien manifestó ser asistente administrativo de la demandada. Seguidamente interviene la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal practique la medida comisionada y a tal efecto señalo para ser embargado los siguientes bienes: 1°) Una (1) máquina de soldar marca Lincoln, modelo SA.200F-163, código 7307, Serial A-793213, con su respectiva Zorra, valorada en la cantidad de Bs.800,00. 2°) Una (1) Compactadota manual, marca Batmatic, color Amarillo, con su respectivo motor, con numeración CRDY1811585, valorada en la cantidad de Bs. 1.500,00. 3°) Un (1) martillo hidráulico, marca STANLEY, valorado en la cantidad de Bs. 2500,00. 4°) Mini Shower, marca Bobcat 825, color blanco y negro, serial 4958-M-20632, modelo 825, valorado en la cantidad de Bs. 3000,00. 5°) Retroexcavadora, marca caterpillar, serial N° 1WRO3265, modelo 416C, valorado en la cantidad de Bs. 120.000,00. 6°) Dos (2) cauchos para maquinaria pesada, marca BKT, numero 12.5/8018, valorado cada uno en la cantidad de Bs. 1.000,00. 7°) Un (1) camión, tipo volteo marca pegaso, año 1.979, modelo 1089-C, placas 89R GAV, serial carrocería 4191250064, color multicolor, presenta carrocería picada asiento roto, le falta una butaca, tapicería rota, cauchos en regular estado, sin caucho de repuesto, vidrios laterales dañados, le falta los cocuyos delanteros valorado en la cantidad de Bs. 60.000,00. 8°) Una (¡) fotocopiadora, marca canon, modelo 2-10, serial N° 1288784, valorada en la cantidad de Bs. 1.500,00. 9°) Una (1) Fotocopiadora, marca canon, modelo 2-10, serial N° 1021808, valorada en la suma de Bs. 1.500,00. 10°) Una (1) pantalla LCD, marca Samsung, serial N° PE 17HVZP402467D, valorada en la suma 500,00 Bs. 11°) Una (1) pantalla LCD, marca HP, serial N° CNN6111B56, valorada en la suma de Bs. 500,00. 12°) Un (1) C.P.U., color negro, sin marca, ni serial, valorado en la cantidad de Bs. 100,00. 13°) Un (¡) Fax, marca HP, officejet 4355 ALL-in-one, serial CNG4RD13HI, valorado en la cantidad de Bs. 150,00. 14°) Una (1) impresora marca HP, photosmart C3180, serial N° CNG45B10Xj, 08150ª-01 (32), valorada en la cantidad de Bs. 150,00. A los efectos de ilustrar al Tribunal, con respecto a la propiedad de los bienes señalados en los numerales 5 y 7, consigno copia de los documentos que lo acreditan, presentando originales para vista y devolución los cuales rogamos sean agregadas a la presente acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal acuerda agregar las copias consignadas constante de 3 folios útiles. Igualmente solicita al Perito presente el avalúo prudencial de los bienes señalados por la parte actora. El perito interviene y expone:” Ratifico en valor de los bienes señalados anteriormente, en la forma especificada en los montos, los cuales en su totalidad arrojan un monto de Ciento Noventa y Cuatro Mil, Doscientos bolívares (Bs. 194.200,00). Todos los bienes objeto de avalúo son usados, se encuentran regula estado de uso y conservación y se desconoce el funcionamiento y vicios ocultos. El Tribunal en cumplimiento al mandato del Tribunal de la causa y habiendo sido solicitado por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Embargados los bienes muebles, antes señalados y justipreciados, y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su representante legal, Jesús García, quien los recibe conforme para su representada y en el estado en que se encuentran. En este estado la parte actora expone: “Por cuanto el avalúo presentado por el Perito no cubre las expectativas de la demanda, nos reservamos el derecho a seguir embargando bienes propiedad de la demandada, señalándolos en cualquier lugar donde estos se encuentren. Por cuanto los bienes embargados se encuentran en la sede de la demandada, y estos requieren de personal especializado para poder hacer efectivo el traslado a la sede de la Depositaria, equipo con el cual no se cuenta en este momento; pido respetuosamente al Tribunal autorice a la Depositaria designada para que estos queden bajo la guarda y custodia de la notificada, hasta tanto se provea lo necesario para su traslado, en un tiempo no mayor de veinticuatro horas (24) y se provea a la Depositaria de la credencial respectiva. Es todo. El Tribunal oída la anterior exposición acuerda de conformidad lo solicitado por ser procedente y en tal sentido se autoriza a la Depositaria Judicial para dejar los bienes en la sede de la demandada, bajo la guarda y custodia de la ciudadana Leticia Esmeralda Sequera Casariego, en su carácter de Asistente Administrativo de la empresa accionada, liberando a la Depositaria de responsabilidad sobre los mismo. Se acuerda expedir la credencial solicitada. Queda así cumplida la misión del Tribunal cuyas actuaciones se realizan de conformidad de los previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infirne del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal Municipio Diego Ibarra de este Estado, para su custodia, no hubo incidencia, que las firmas que suscriben la presenta acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las dos (2:00 p.m) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: menos la primera notificada que estaba ausente al finalizar el acta. Es todo. La Juez (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Notificada (fdo) Leticia Sequera. Las Abogadas Actoras (fdos) ilegible. Ilegible. El Depositario (fdo) ilegible. El Perito (fdo) ilegible. Los Funcionarios (fdos) ilegibles 1521. C/2 ilegible. 4132. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Felipa Avendaño H.

N° 1.361-08