REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, cuatro (04) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la abogada Carmen Judith Rengifo inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 49.006, apoderada judicial de la ciudadana Margot Sánchez Rumbos, parte actora, a un inmueble ubicado en la calle Barinas N° 2-3, Barrio Palo Negro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar medida de Amparo a la Posesión, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Una vez en el sitio indicado y siendo las once y diez (11:10 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Margot Sánchez Rumos, parte querellante, a quien el Tribunal notificó de su misión, y a quien le requirió información acerca del contenido de la comisión, de igual forma se le solicitó información sobre el paradero del querellado a los fines de darle curso a lo ordenado por el Tribunal comi6tente. Se informó al Tribunal la ubicación de este ciudadano, ubicándolo a estos efectos. Siendo las doce y quince (12:15 m.) minutos del mediodía se hizo presente el ciudadano Lisandro Machado, quien manifestó ser venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.688.491 y efectivamente la persona solicitada, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que una vez se abra el paso tal como lo ordena el Tribunal de causa, pide se haga una pared divisoria, por cuenta de la querellante, para evitar inconvenientes posteriores. Seguidamente se le notificó a esta ciudadana sobre el pedimento del ciudadano Lisandro Machado, estando de acuerdo, en que levantará la pared divisoria a partir del día de mañana miércoles cinco (05) de los corrientes accediendo en todo momento las partes a lo ordenado por el Tribunal comitente en el texto de la comisión. El Tribunal visto lo anterior ordena reconectar el tubo de aguas blancas, lo cual se encontraba resuelto, y abrir el paso de acceso al inmueble identificado en la comisión donde se encuentra el Tribunal en traslado, dejando constancia que dicho acceso comunica con la calle Barinas. Ejecución que se hace en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Siendo las doce y treinta (12:30 m) minutos del mediodía se da inicio a la apertura del acceso en la pared que obstruye el mismo. Se da por terminado el presente acto dejando constancia que esta comisión se ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y6 los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgado ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Igualmente se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal del Municipio San Joaquín y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Se hace constar que para el momento de la culminación de la presente acta, personal calificado, autorizado por el Tribunal y de acuerdo con el querellado se terminó de abrir la pared, con las dimensiones de una puerta, 1mts. x 2mts de altura. Cumplida como ha sido su misión de Amparo Constitucional, Amparo a la Posesión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, no sin antes apercibir a las partes que la ejecución de esos trabajos deben quedar de tal manera realizado que no se deje desprovisto de seguridad ni a una parte ni a la otra, ni a causar daños a la propiedad del querellado. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman, regresando el Tribunal a la una (1:00 p.m.) de la tarde de hoy. La Jueza (fdo) ilegible. Abg., Gisela Giménez. El Querellado (fdo), Ilegible. La Querellante (fdo) Margot Sánchez. La Apoderada Judicial (fdo), Ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) Julio Calderón P/2321. Franklin Figuera P/2863. La Secretaria Accidental (fdo), ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.350-08