REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 12 de Noviembre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GG01-X-2008-000036
En fecha 08 de octubre del 2008, el Juez Octavio Ulises Leal Barrios, levanta acta mediante la cual se inhibe de conocer el asunto Nro. GP01-0-2008-000044, contentivo de Acción de Amparo, interpuesta por el Abog. Francisco José Villavicencio Dale, en su condición de abogado defensor del Ciudadano: Daniel Eduardo Pérez, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
En la misma fecha, la secretaria de Sala levanta acta donde deja inserta la INHIBICION planteada por el Juez Octavio Ulises Leal, integrante de esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, fundamentada en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su conocimiento y decisión conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 95 del citado Código Orgánico Procesal, por otro integrante de este cuerpo colegiado. Siendo asignado el conocimiento del asunto a la Jueza Nro. 1 de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones.
Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, se pasa a decidir lo pertinente y al respecto, se observa:
DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS
A los fines de sustentar su Inhibición, el Juez INHIBIDO acompaña copia certificada de la acción de amparo signada con el Nro. GP01-O-2008-000041 y copia certificada de escrito de acción de amparo signado bajo el Nro. GP01-0-2008-00044.
En fecha 14 de octubre del 2008, quien suscribe dicta auto mediante el cual solicita información en relación al asunto signado bajo el Nro. GP01-O-2008-00044, en los siguientes términos:
“…Visto que en el presente asunto manifiesta el Juez Inhibido que existe intima vinculación entre los fundamentos de la acción de amparo contenida en la decisión signada bajo el Nro. GP01-0-2008-000041 y los fundamentos del escrito dirigido a la Sala Accidental Nro. 2 de esta Corte de Apelaciones, que a su vez fue conformado como una acción de amparo independiente signada bajo el Nro. GP01-0-2008-000044 y advertido sin embargo, de la revisión de lo planteado, del escrito presentado como prueba dirigido a la Sala Accidental Nro. 2 de este Circuito identificado como Acción de Amparo GP01-0-2008-00044, y de la lectura del libro diario de la Sala Accidental de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, que en forma sobrevenida y relacionada con este asunto, se encuentra inserto en el libro diario de esta Sala, asiento Nro. 33 de fecha 13 de Octubre del 2008, correspondiente a la Sala Accidental Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, en el cual se deja constancia que la mencionada sala, solicita, en el asunto GP01-0-2008-00044, al profesional del derecho Francisco José Villavicencio Dale, aclare si el escrito presentado por su persona en fecha 23 de septiembre del 2008, que fue a su vez fue formado e identificado como la Acción de Amparo Nro. GP01-0-2008-000044, es realmente una nueva acción de amparo, o por el contrario es un escrito complementario a la acción de amparo signada bajo el Nro. GP01-0-2008-000041, (que fue conocida por la Sala Accidental de la Sala Nro. 2 de esta Corte de Apelaciones), lo cual esta íntimamente relacionado con el asunto a decidir; Estima quien decide que resulta necesario y relevante antes de emitir pronunciamiento en el presente asunto, obtener la respuesta de esa aclaratoria, pues de tratarse el aludido escrito, de una comunicación complementaria del amparo GP01-0-2008-000041 y no de una acción de amparo nueva, se podría incurrir en el yerro de apartar al Juez natural del asunto, del conocimiento del mismo, en tal sentido, sobrevenida esta situación, se ordena solicitar información a la Sala Accidental de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, que actualmente esta conociendo lo que se denomina como acción de amparo Nro. G01-O-2008-0000044, en relación a la resulta de la información requerida en fecha 13 de octubre del 2008; a los fines de evitar pronunciamiento contradictorios y emitir pronunciamiento en relación a lo planteado…”
Dicha solicitud de información fue ratificada en fecha 17-10-08 y 03-11-08.
En fecha 10 de noviembre del 2008, se recibe la información solicitada en la cual se acredita que el asunto GP01-R-2008-000044, fue tramitado como una acción de amparo autónoma.
En la presente fecha se entra a decidir en los siguientes términos:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del análisis de los documentos probatorios acompañados, se desprende que los motivos alegados por el prenombrado Juez, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar la Inhibición con lugar; toda vez que se demostró a través de la copia certificada remitida por el Juez Ponente del asunto GP01-0-2008-00044, que se trataba de una nueva acción de amparo interpuesta en el caso seguido al Ciudadano: Daniel Eduardo Pérez, y que ciertamente como lo alegó, el prenombrado Juez, aquí inhibido, ya el mismo, había emitido opinión en el presente caso, en su condición de Juez, cuando declaro inadmisible la acción de amparo signada bajo el Nro. GP01-O-2008- 00041.
En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.
En consecuencia quien decide a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez inhibido se aparte del conocimiento de la misma y en tal sentido, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por el Juez antes identificado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En mérito de lo antes expuesto, quien decide, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal penal de Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por el Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS, para conocer la causa: GP01-O-2008-000044, seguida al Ciudadano: Daniel Eduardo Pérez, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
LA JUEZA
LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE
Juez Nro. 1 de la Sala Nro. 1 de la
Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
La Secretaria
Yaneth Villegas
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Yaneth Villegas
Lega
GG01-X-2008-000036
Hora de Emisión: 11:55 AM
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