REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
PRESIDENCIA DE LA SALA 2
Valencia, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º



ASUNTO: GG02-X-2008-000029

PONENTE: ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ


Las presentes actuaciones ingresan a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-R-2008-000221, planteada por la Juez de esta Sala AURA CARDENAS MORALES, mediante acta levantada el día 27 de Octubre de 2008, con fundamento en las causal prevista en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 03 de Noviembre de 2008, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION.

DE LA ADMISIBILIDAD
Visto escrito contentivo de la INHIBICION, se observa que la misma fue planteada por una juez integrante de la Sala 2, por lo tanto corresponde al Juez Presidente de la Sala conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien ADMITE la expresada INHIBICION de conformidad con lo prescrito en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Juez inhibida presenta su inhibición sustentada en lo dispuesto en el artículo 86, numeral 1 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos alega la existencia de parentesco de consanguinidad entre ella y el abogado BINET SIMON CARDENAS ANGARITA, apoderado de la ciudadana JANETT GISELA BURGUERA RAMIREZ, en la apelación que cursa en la Sala bajo el N° GP01-R-2008-000221, por ser aquel su primo hermano en virtud de que su padre era hermano (fallecido) del padre (fallecido) de la Jueza que se inhibe, lo cual plantea en acta levantada al efecto cuyo tenor es el siguiente:
“…Quien suscribe AURA CARDENAS MORALES, en mi carácter de Jueza No. 6 de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente procedo INHIBIRME de conocer el asunto GP01-R-2008-000221 contentivo del recurso de apelación interpuesto por los Fiscales del Ministerio Público DELIA PACHECO ORTEGA y CARMEN ANGELICA MORENO, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y Fiscal Vigésima Séptima Nacional del Ministerio Público con competencia plena, en contra de la decisión dictada el 30 de Junio de 2008, en respuesta a la solicitud suscrita por el abogado BINET SIMON CARDENAS ANGARITA apoderado judicial de la ciudadana JANETT GISELA BURGERA RAMIREZ. La presente inhibición obedece al hecho de que el mencionado abogado es mi primo hermano ya que es hijo de Jesús Maria Cárdenas Ortiz (Fallecido), hermano de mi padre Tomás Cárdenas Ortiz (Fallecido), que si bien no mantenemos una relación constante de trato no obstante el lazo de consanguinidad prevalece. En consecuencia me inhibo de conformidad al artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “…Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas…”. A los fines de esta propuesta debo destacar que me es imposible presentar los documentos filiatorios correspondientes ya que los mismos de encuentran en ciudad de San Cristóbal, y ante la celeridad y el caso requiere, afirmo y hago público mi parentesco consanguíneo ya señalado, que me impide por mandato expreso del legislador conocer de toda actuación donde este abogado, mi primo hermano, actúe como parte. Así mismo debo señalar que ya presenté inhibición en causa N° GP01-R-2006-427, relacionada con el mismo asunto principal, por ser el mencionado abogado parte en esa causa penal, la cual fue declarada CON LUGAR, como se evidencia de copia certificada que presento anexo a la presente. Solicito de quien ha de decidir la presente incidencia, conforme lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánico del Poder Judicial, la declare con lugar. Fórmese cuaderno separado con copias certificadas de la presente acta, del escrito de apelación y de la decisión citada que declaró Con Lugar mi inhibición el 20 de Diciembre del año 2006. Es todo.- En Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho. (2008)…”. -

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Juez inhibida acompañó como medio probatorio, el acta contentiva de la misma y copia del escrito de apelación citado.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado como ha sido el cuaderno separado con los elementos probatorios aportados, se estima suficientemente acreditado, dada la seriedad del planteamiento, que las razones de hecho y de derecho invocadas por la Jueza INHIBIDA, son suficientes para considerarla incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 1 del artículo 86 ejusdem, que establece “…Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas…”, por cuanto es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas, a fin de garantizar el derecho que tiene las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”. Por todo ello, este Despacho debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos el Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la juez de esta Sala, AURA CARDENAS MORALES, de conocer el asunto N° GP01-R-2008-000221, mediante acta levantada el 27 de Octubre de 2008, con fundamento en las causal prevista en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir parentesco de consanguinidad entre dicha Juez y el abogado BINET SIMON CARDENAS ANGARITA apoderado judicial de la ciudadana JANETT GISELA BURGERA RAMIREZ, en virtud de que el mencionado abogado es su primo hermano.
Publíquese, Regístrese, Diarícese. Notifíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA,

ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ


La Secretaria,


Abog. Mariant Alvarado



Hora de Emisión: 12:48 PM