REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Valencia, 12 de Noviembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO: GJ01-X-2008-000041

PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada LILA VALERA DE SEQUERA, en su condición de Jueza Nº 05 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GP01-P-2005-002364, seguida al ciudadano ALBERTO JOSE NAVAS CORDERO, con fundamento en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe por su parte predisposición en contra del abogado HINMEL GONZALEZ defensor de este ciudadano, quien ha mostrado una conducta ofensiva hacia su persona. Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 03-11-2008 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza ELSA HERNANDEZ GARCIA quien con tal carácter la suscribe.

La Jueza de Primera Instancia LILA VALERA DE SEQUERA, planteo la presente incidencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como hechos que configuran la causal invocada los siguientes:

“…Ahora bien responsable como he sido durante mi trayectoria como Juez, considero que en la presente causa, me encuentro incursa en una de las causales de inhibición establecidas en el Artículo 86, Ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en la misma, el Abogado Privado HINMEL GONZALEZ, actúa como Defensor del Imputado ALBERTO JOSE NAVAS CORDERO; siendo este el Abogado actuante en las causas Nos. GK01-P-2001-000029 seguida a Nelson Goitia y Rolando Nacero, en la causa N° GJ01-P-2001-000062 seguida a Daniel Comunian y Simón Guerra, y la causa N° GP01-P-2006-000020 seguida a Cherry Enrique Bracho Mendoza, Jean Carlos Esparza, Pedro Jesús Pinto Escalona Narciso Antonio Gutiérrez; y GP01-P-2006-9600 seguida a Jean de la Cruz Perez y Hugo Alberto Barreto por lo cual la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara CON LUGAR las INHIBICIONES por mi planteadas y en la causa Nª GK01-P-2002-000159, seguida a Daniel Alfonso Guillen y Mauricio Alberto Escamilla Rios, y GP01-P-2008-9178, la Sala Nª 2 de la Corte de Apelaciones declara CON LUGAR la INHIBICION por mi planteada; en consecuencia la presente causa tiene vínculos directos con una de las partes del proceso, como es el Abogado HINMEL GONZALEZ, Defensa del Acusado, que me limita seguir conociéndola, que seguir conociendo de la misma, no podría garantizarle una administración de Justicia objetiva e imparcial, INHIBICION que sobrevino por las decisiones ut supra identificadas, causa que se encontraba en la etapa de constitución de Tribunal Mixto; que de seguir conociendo la misma, y por la animadversión que he sentido al conocer causas en donde sea parte el Abogado Hinmel González, al tomar cualquier decisión en la presente causa, no puedo garantizar que sea objetiva e imparcial, debido a la predisposición en que me encuentro, toda vez que las ofensas, irrespeto y amenazas proferidas a mi persona en la oportunidad de la realización del debate oral y publico en la causa GK01-P-2001-000029, por el Abogado Hinmel González los cuales fueron a viva voz y ante todo el publico que se encontraba en la Sala de Audiencia, aun persisten en mi estado anímico que es imposible olvidar, toda vez que el Abogado Hinmel González ha llevado esa situación al terreno personal, situación publica y notoria y aun cuando esta causa es distinta a la anterior, sin embargo no es menos cierto que siendo una de las partes como lo es el Abogado Hinmel González, quien actúo en otra causa ofensivamente en contra de mi persona; en consecuencia anímica y psicológicamente me siento afectada para conocer otras causas en donde el referido Abogado sea parte; una vez analizado considera esta Juzgadora que mi imparcialidad se siente afectada ante el comportamiento del Abogado Hinmel González en su oportunidad y por lo cual fue declarado con lugar la inhibición por mi planteada, ya es suficiente para quien aquí decide, que al actuar en el presente asunto, sienta animadversión de seguir conociendo la misma, seguida a estos ciudadanos, así como cualquier otra causa en donde sea parte el referido Abogado; situación esta que lleva a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa, a los fines de garantizar la imparcialidad en el presente asunto y que de seguir conociendo la misma podría influir esa animadversión que en este momento experimento, en el momento de tomar decisión al respecto; en Consecuencia de conformidad con el artículo 86 en su ordinal 8º del COPP, procedo a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa seguida al ciudadano ALBERTO JOSE NAVAS CORDERO. Considera la suscrita, que la inhibición es un acto personalísimo del Juez, que solo debe hacerlo cuando estime comprometida su imparcialidad en la causa que esté conociendo; en el Ejercicio de mi Función Jurisdiccional, pienso que el Juez sólo está sometido al Imperio de la Ley y el Derecho para impartir Justicia, por lo que es su deber la imparcialidad como parte del equilibrio del proceso, y solo cuando éste equilibrio se vea afectado por una causa o motivo grave, tiene el Juez la obligación de tomar la sabia decisión de inhibirse, cabe destacar que al haber sido declarada con lugar la inhibición por mi planteada en las causas N° GK01-P-2001-000029, GJ01-P-2001-000062, GP01-P-2006-000020 y GK01-P-2002-000159; GP01-P-2006-9600 GP01-P-2008-9178 ha surgido por mi parte, una causal de inhibición que no existía para el día 29 de Septiembre, fecha en la que me correspondió conocer de la presente causa, todo lo dicho acerca de mi conducta considero que son motivos graves que actualmente afectan mi sensibilidad, aun cuando, estoy segura que ante cualquier situación soy capaz de tomar una decisión Justa, pero al ser expuesta ante la opinión pública, poniendo en tela de juicio mi imparcialidad e integridad, se ve afectado mi animo, para continuar la realización del debate, aun cuando los Jueces por la labor que desempeñamos, pareciera que debemos hacer caso omiso a los ataques que a diario recibimos, por la misión de ser Juez, pero considero que en el presente caso, también podría verse afectada mi objetividad e imparcialidad pues fui irrespetada como ser humano y como Juez, lo que anímicamente me ha generado una situación llevada al campo personal; aunado al hecho que se presentarían situaciones, que traerían como consecuencia que continuar con el debate, durante él, o al emitir un pronunciamiento, cualquiera de las partes, que se sienta afectada por la decisión, podría hacer uso de estas situaciones expuestas ante la opinión pública, esgrimiéndolas como bandera a su favor, y seguir enlodando mi nombre y reputación como juez, por lo que de manera sabia, seria , recta, cualidades que siempre me han caracterizado, actuando en forma responsable y como buena Administradora de Justicia, es por lo que considero que lo mas sano en la presente causa, es INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO EL PRESENTE ASUNTO, así como en cualquier otra causa en donde sea parte el Abogado HINMEL GONZALEZ, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente la causal contemplada en el numeral 8 del mencionado articulo 86; en virtud de existir una causa o motivo grave que pudiera ver afectada mi imparcialidad...”

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza Quinta en función de Control de este Circuito Judicial, LILA VALERA DE SEQUERA estima afectada su imparcialidad y subjetividad, ante la conducta que exteriorizó el abogado HINMEL GONZALEZ hacia su persona, cuando celebró audiencia de Juicio oral y público en la tramitación de las cusas signadas bajo el N° GK01-P-2001-000029, GJ01-P-2001-000062, GP01-P-2006-000020, y GP01-P-2006-009600, la cual manifiesta fue ofensiva, irrespetuosa y además amenazante, cuyo contenido aun persisten en su estado anímico y que le son imposible de olvidar. Situación que constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la causa con fundamento en lo establecido en el Artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursan a los folios 4 al 17, copias fotostáticas simple de la de la inhibición que le fue declarada con lugar por la Sala, presentada como prueba por la jueza inhibida, que evidencian que en otras oportunidades se ha inhibido por las misma causal y la han declarado con lugar en otros asuntos donde actúa el mencionado abogado como parte al ser abogado defensor del ciudadano ALBERTO JOSE NAVAS CORDERO; e igualmente consta las circunstancias surgidas con el mencionado abogado defensor HINMEL GONZALEZ en la causa GK01-P-2001-000029, analizadas por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal .

De los argumentos expuestos y recaudos anexados por la Jueza inhibida, observan quienes integran esta Sala, que se desprende fehacientemente la existencia de la causal legal invocada que afecta su imparcialidad, ya que hace expreso su estado de ánimo resultante de las expresiones ofensivas e irrespetuosas de que fue objeto al momento de celebrar un Juicio oral y Público en otra actuación, que se mantienen en su pensamiento y que por tanto esta Sala estima se encuentran materializadas las circunstancias para sustentar la inhibición, y apartarse del conocimiento de esta causa en la cual se inhibe, pues se trata de afirmaciones especificas por parte del abogado HINMEL GONZALEZ en contra de la Jueza que afectan sin lugar a dudas la transparencia e imparcialidad por lo que asiste la razón a la Jueza cuando estima su obligación apartarse del conocimiento del antes mencionado asunto. Es necesario destacar que todo Juez en su función judicial debe hacer prevalecer los valores que involucran el principio constitucional de Justicia Imparcial que no sólo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino que además garantiza, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un juez imparcial, por lo que esta sala concluye que se ha evidenciado el fundamento para encuadrar la Jueza inhibida su decisión de inhibirse en el supuesto previsto por el Legislador en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que concretamente prevé el supuesto de “cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su Imparcialidad…” y en consecuencia se declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.


DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LILA VALERA DE SEQUERA, en su condición de Jueza Nº 05 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GP01-P-2005-002364, seguida al ciudadano ALBERTO JOSE NAVAS CORDERO, con fundamento en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Juzgado A quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


JUECES,


ELSA HERNNADEZ GARCIA
(Ponente)


ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES


La Secretaria,

Abg. Mariant Alvarado

EHG/ Rosa Hernández
Asistente Judicial




Hora de Emisión: 3:30 PM