REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º




ASUNTO: GJ01-X-2008-000040
PONENTE: ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ

Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala con motivo de la INHIBICIÓN para conocer la causa N° GK01-P-2002-000110, planteada por la Jueza Quinta en Funciones de Control, Abg. LILA VALERA DE SEQUERA, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta levantada el día 09 de Octubre de 2008, en virtud de haber dictado sentencia en dicha la Causa.

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN
La Jueza presentó su inhibición sustentada en lo dispuesto en el articulo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal, que establecen como causales “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, alegando que en fecha 23 de Febrero de 2006, siendo Jueza Quinta en funciones de Juicio dictó sentencia Absolutoria, la cual fue publicada el día 01 de Marzo de 2006, en el juicio seguido al imputado GERARDO RAMON RODRIGUEZ, lo que puede considerarse como una causa grave que pudiera afectar la imparcialidad requerida para juzgar.
A los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la JUEZA INHIBIDA se transcribe parcialmente el contenido sustancial del acta de inhibición levantada el día 09 de Octubre de 2008:
“…Revisado el asunto signado con el N° GK01-P-2002-000110 seguida al Imputado GERARDO RAMON RODRIGUEZ Cédula de Identidad N°7.090.321, este Tribunal para decidir observa: A los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez Quinta del Tribunal de Control, quien suscribe la presente Acta, deja constancia que el Juicio realizado al precitado imputado, en fecha 23 de Febrero del 2006, mediante el cual la Decisión fue Sentencia Absolutoria, la cual fue publicada el día 01 de Marzo del 2006 fue efectuado por mi persona, como Juez Quinta en funciones de Juicio de este Circuito Judicial. En tal sentido, y una vez verificado en las actuaciones antes señalada, que conforman la presente causa, y las cuales evidencian que en efecto realice el referido Juicio del imputado GERARDO RAMON RODRIGUEZ, es por lo que atendiendo a lo previsto en el artículos 87 ejusdem, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo previsto en el Ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud haber intervenido como Juez, según se evidencia en las actuaciones de la Causa signada con el N° GK01-P-2002-000110, folios del 163 al 183 ambos inclusive, lo cual viene a constituir una causa que afecta mi imparcialidad para conocer. Entiende esta Juzgadora que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. La causal alegada que fundamenta la presente inhibición ha sido documentado en las Actas que conforman la Causa, por cuanto la misma fue distribuida por el Sistema Aleatorio, correspondiéndome conocer en la fase de juicio con la celebración del Juicio Oral y Publico, por Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Decima Segunda del Ministerio Público, el cual he ofrecido como pruebas y las mismas se encuentran agregada a este Cuaderno Separado, donde se evidencia la intervención de quien suscribe la presente acta como Juez en la Causa signada con el N° GK01-P-2002-000110, seguida al imputado GERARDO RAMON RODRIGUEZ, por lo tanto este hecho puede afectar la imparcialidad que debe tener el Juez cumplidor de sus deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino además como elemento fundamental, en relación a los derechos de todos los ciudadanos, al ser juzgado por un Juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos establece el Debido Proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un Tribunal competente, independiente e imparcial. Por las razones expuestas, y procediendo de conformidad a lo previsto en el artículo 87 ibídem, procedo a inhibirme del conocimiento del aludido asunto presentando como pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada las correspondientes actuaciones de la precitada causa. Así mismo, a los efectos previstos en los artículos 84, 95 y 96 ejusdem, a los fines de no paralizar el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado, cuyas copias deberá certificar la Secretaria del Tribunal de Control, y sean remitidas las Actuaciones contentivas de la Causa que se sigue al Imputado ya mencionado, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para que sea nuevamente Distribuida, excluyendo del Sistema Aleatorio, Equitativo y Automático implementado para la Distribución de Causas al Juez de Control N° 5, por ser quien se inhibe mediante la presente Acta. Apertúrese el Cuaderno Separado para remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Remítase la Causa Principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su redistribución. Notifíquese. Cúmplase…”.-

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza acompañó como medios probatorios el acta contentiva de la misma, así como la copia de la decisión dictada en Juicio, es decir, de la sentencia absolutoria que sustenta su inhibición.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Debe este Tribunal pronunciarse respecto de la decisión de la Jueza Quinta en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, LILA VALERA DE SEQUERA de separarse del conocimiento de la causa distinguida con el alfanumérico N° GK01-P-2002-000110, seguida al ciudadano GERARDO RAMON RODRIGUEZ, argumentando que los motivos que afectan su imparcialidad se sustentan en que la Jueza inhibida manifiesta que en fecha 23 de Febrero de 2006, siendo Jueza Quinta en funciones de Juicio dictó sentencia Absolutoria, la cual fue publicada el día 01 de Marzo de 2006, en el juicio seguido al imputado GERARDO RAMON RODRIGUEZ, lo que constituye una causa grave que pudiera afectar la imparcialidad requerida, aduciendo textualmente, que al “…haber intervenido como Juez, según se evidencia en las actuaciones de la Causa signada con el N° GK01-P-2002-000110, folios del 163 al 183 ambos inclusive, lo cual viene a constituir una causa que afecta mi imparcialidad para conocer. Entiende esta Juzgadora que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia…”.-
En este sentido vista la situación fáctica expuesta por la Jueza inhibida, se analizaron las pruebas que aportara como soporte de sus argumentos y en los mismos se verificó que efectivamente dicha jueza conoció la causa cuando desempeñaba en las funciones de Juicio 5 y dictó sentencia absolutoria, es decir, que emitió opinión con conocimiento de la causa, lo que afecta la objetividad e imparcialidad de la labor jurisdiccional, considerando esta Alzada ajustada a Derecho su decisión de inhibirse, por lo que se declara con lugar la inhibición, al evidenciarse una causal perfectamente subsumible en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal de inhibición el “…haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella….”. En consecuencia, debe declararse con lugar la inhibición planteada por dicho Jueza, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 citado y no en la del numeral 8 como lo señala en el acta levantada al efecto. Y así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por Jueza Quinta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, LILA VALERA DE SEQUERA, en la causa distinguida con el alfanumérico N° GK01-P-2002-000110, seguida al Imputado GERARDO RAMON RODRIGUEZ.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase al Juez de la causa a los fines de que sea agregado al expediente principal.

LOS JUECES DE LA SALA,


ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ
Ponente


ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES

La Secretaria,


Abog. Mariant Alvarado



Hora de Emisión: 12:27 PM