REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 14 de Noviembre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GL01-X-2008-000008
PONENTE: AURA CARDENAS MORALES
Incidencia derivada en el Asunto: principal N° GP01-P-2006-0015330., seguida al ciudadano JHONATAHN EDICSON SANCHEZ COLMENARES con motivo de la Inhibición planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución , de este Circuito Judicial Penal, Abg. ILIANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ con fundamento en el artículo 86 numeral 8º en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de Noviembre de 2008, se dio cuenta a la Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la Ponencia a la Doctora AURA CARDENAS MORALES. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decidir la incidencia propuesta.
La Jueza, fundamentó su proposición para Inhibirse, en que el abogado DANNY JOSE CARRASCO MARTINEZ defensor del penado JHONATAN EDICSON SANCHEZ COLMENARES, le fue asignado como pasante durante el lapso comprendido desde el mes de Febrero de 2001 hasta septiembre del mismo año, aunado al hecho de que cuando se desempeñó como abogado litigante surgió estrecha amistad entre el mencionado abogado y su persona, como de su familia, por lo que ya en fecha 10 de enero de 2003, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró con lugar su inhibición con fundamento en los ordinales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Razones estas por las cuales nuevamente se inhibe, ya que la circunstancia descrita puede afectar su imparcialidad que debe mantener como Jueza de cumplir con sus deberes, y garantizar la igualdad de las partes.
Visto el argumento de excusa, esta Jueza para decidir observa: De acuerdo a lo expuesto en el escrito de Inhibición, la Jueza invoca la causal prevista en el artículo 86 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuento el hecho que describe, afecta su imparcialidad, al existir nexo de AMISTAD personal con el abogado DANNY JOSE CARRASCO MARTINEZ quien actúa como defensor en el asunto que se encuentra signado bajo el N° GP01-P-2006-0015330, que actualmente se tramita ante el Juzgado Segundo en función de Ejecución de este Circuito Judicial, y le impide conocer el presente asunto en que se inhibe. A los fines probatorios consigna como prueba documental recaudos donde se evidencia la intervención del mencionado abogado en la actuación citada.
La situación descrita evidencia la expresión por parte de la Jueza ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ de existir AMISTAD entre su persona y el mencionado abogado quien actúa como parte al ser abogado defensor en la causa de cuyo conocimiento se aparta, fraternal sentimiento “AMISTAD” por la cual independiente de la falta de elementos probatorios para demostrarlo, su sola afirmación que se ha hecho manifiesta en causa penal da lugar a que se estime suficiente para configurar la causal invocada, por la incidencia del mismo en el ánimo y subjetividad del Juzgador, como en la claridad, transparencia, objetividad y independencia que debe imperar como principios rectores de todo Juez para administrar justicia.
En consecuencia en aras a la garantía del debido proceso que debe ser realizado por un Juez imparcial, la presente incidencia ha de declararse CON LUGAR, por adecuarse a la causal invocada prevista en el numeral 4 del artículo 86 del texto adjetivo penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ, Jueza de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial para conocer el asunto N° GP01-P-2006-015330, por estar fundada en causa legal conforme lo establece el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la jueza inhibida. Devuélvase la presente actuación para ser agregada al asunto principal.-
JUECES
AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)
ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ ELSA HERNANDEZ GARCIA
La Secretaria
Mariant Alvarado