REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º



ASUNTO: GL01-X-2008-000007
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ

Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala con motivo de la INHIBICION planteada por la Jueza Segunda en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ILEANA VALBUENA GONZALEZ, mediante acta levantada el día 21 de Octubre de 2008 en la causa principal signada con el No. GP01-P-2008-0008137 seguida al ciudadano EDDER JOSE CASTILLO VILLEGAS, cuyo defensor es el abogado DANNY JOSE CARRASCO CASTILLO.
El 10 de noviembre de 2008, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Juez 5 de la Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza presenta su inhibición con fundamento en las causales previstas en los ordinales 4 y 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud de que el defensor del penado es el abogado DANNY JOSE CARRASCO CASTILLO con quien tiene una estrecha amistad familiar surgida cuando la jueza inhibida se desempeñaba como abogada litigante, lo que puede afectar su imparcialidad.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza acompañó como medios probatorios copia certificada del acta contentiva de la misma, así como la copia certificada del acta de juramentación del defensor DANNY JOSE CARRASCO CASTILLO de fecha 11 de Julio de 2008 y la boleta de notificación de la audiencia preliminar al citado abogado y copia de la audiencia preliminar de fecha 12 de Julio de 2008.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado exhaustivamente el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que el abogado DANNY JOSE CARRASCO CASTILLO, está vinculado a la causa No. GP01-P-2008-0008137 y que la Juez Inhibida manifiesta la posible afectación de su imparcialidad dada la estrecha amistad familiar que le une al citado abogado, lo constituye un sentimiento absolutamente personal que no requiere de probanzas materiales sino que depende del grado de compromiso personal individual de la jueza con dicha amistad, que al manifestarlo con claridad y sinceridad debe aceptarse como elemento suficiente para determinar esa posible afectación, resultando así que esa circunstancia subjetiva permite considerar configurada la causal que sustenta su proposición, por lo tanto, se ha de concluir que las razones invocadas por la Juez INHIBIDA son pertinentes para considerarla incursa en la causal de inhibición prevista en los numerales 4 y 8 del articulo 86 del código Orgánico Procesal Penal como lo adujo, ya que todo juez, en el ejercicio de su función, debe preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.”.
Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ILEANA VALBUENA GONZALEZ, Juez Segunda en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para conocer la causa principal signada con el No. GP01-P-2008-008137 correspondiente al penado EDDER JOSE CASTILLO VILLEGAS, de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

LOS JUECES DE LA SALA,


ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ
Ponente


ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES

La Secretaria,


Abog. Mariant Alvarado







Hora de Emisión: 12:01 PM