REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO
ASUNTO: GP02-L-2007-001562.
PARTE ACTORA: JORGE A. ARCILA C.
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA, S.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 23-10-08 (folio 14), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 31-07-08 (folio 05). Este despacho observa que el ciudadano JORGE A. ARCILA C. JORGE A. ARCILA C., titular de la cédula de identidad N° 14.070.477, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio COCA COLA FEMSA, S.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 31-07-08 (folio 05). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.
EL Secretario
Abg. ___________________
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