REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002082.
PARTE ACTORA: BEATRIZ ARAUJO.
PARTE DEMANDADA: CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento por la parte actora ciudadana BEATRIZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad No.11.645.275, debidamente asistida de abogado (folio 10), contra la demandada CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia.
EL SECRETARIO.
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