REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Noviembre de 2008
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002141.
PARTE ACTORA: IRIA ROSA OVALLES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIRMA CEBALLOS.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POLICLÍNICO SEIJAS, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 DE NOVIEMBRE DE 2008, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 29 de Octubre de 2008 (folio 86), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora, ciudadana IRIA ROSA OVALLES, titular de la cédula de identidad No.7.133.734, su apoderada judicial Abogada NIRMA CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.267 y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada INSTITUTO POLICLÍNICO SEIJAS, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de LA DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa INSTITUTO POLICLÍNICO SEIJAS, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 01-05-2000. 2) Que se desempeño en el cargo de LIMPIEZA DEL ÁREA HOSPITALARIA. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 07-03-2007, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.17.077,50). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.18.216,oo). 5) Que no le han cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, y 2005-2006, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas 2006-2007, Utilidades Vencidas 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, y 2005-2006, Utilidades Fraccionadas 2006-2007, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, 44 Días Domingos laborados y 5 días Feriados Laborados, y Salarios Retenidos desde el mes de Abril de 2006 hasta Marzo de 2007, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.17.723.526), o su equivalente en bolívares fuertes DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bsf.17.723,52), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (402 días) que es la cantidad de (Bs.4.051.565,63).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, y 2005-2006, (74) días, a razón de un salario diario de (Bs.17.077,50), que totaliza la cantidad de (Bs.1.263.734,80).
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): 2006-2007 (17,50) días, a razón de un salario diario de (Bs.17.077,50), que totaliza la cantidad de (Bs.298.856,25).
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO (Art.219, 223 y 225 de la LOT): 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, y 2005-2006, (42) días, a razón de un salario diario de (Bs.17.077,50), que totaliza la cantidad de (Bs.717.255,oo).
CUARTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art.219, 223 y 225 de la LOT): 2006-2007 (17,50) días, a razón de un salario diario de (Bs.17.077,50), que totaliza la cantidad de (Bs.99.618,52).
QUINTO: UTILIDADES VENCIDAS (Art.174 de la LOT: 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, y 2005-2006, (60) días, a razón de un salario diario de (Bs.17.077,50), que totaliza la cantidad de (Bs.1.024.650,oo).
SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: 2006-2007 (3,75) días, a razón de un salario diario de (Bs.17.077,50), que totaliza la cantidad de (Bs.64.040,62).
SÉPTIMO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125: (150) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.18.216,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.2.732.400,oo).
OCTAVO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125: (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.18.216,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.1.092.960,oo).
NOVENO: DOMINGOS LABORADOS (44) días, a razón de un salario diario de (Bs.17.077,50), que totaliza la cantidad de (Bs.1.127.115,oo).
DÉCIMO: DÍAS FERIADOS LABORADOS (5) días, a razón de un salario diario de (Bs.17.077,50), que totaliza la cantidad de (Bs.128.081,25).
DÉCIMO PRIMERO: SALARIOS RETENIDOS desde el mes de Abril de 2006 hasta Marzo de 2007, a razón de un salario diario de (Bs.17.077,50), que totaliza la cantidad de (Bs.5.123.250,oo).


II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (01-05-2000) hasta la fecha en que se produjo el despido como injustificado (07-03-2007), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.

EXP: GP02-L-2007-002141.