REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Noviembre de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002007
PARTE ACTORA: WUELBERT ALBERTO CARRIZO MOLINA.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA : DANY LINAREZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA S F 2000 C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENTINA TALAVERA
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, 05 DE NOVIEMBRE DE 2008 SIENDO LAS 11:30 AM, comparen voluntariamente por ante este despacho, los ciudadanos WUELBERT ALBERTO CARRIZO MOLINA titular de la cédula de identidad No. 15.746.209 debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANNY LINAREZ Inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.89.161 y por la parte demandada: DISTRIBUIDORA S F 2000 C.A. representada por la abogado en ejercicio ARGENTINA TALAVERA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.037 según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia Estado Carabobo, en fecha 08-12-06, bajo el No.83, Tomo.202, el cual presentan para su vista y devolución, para que previa certificación con copia simple, se deje copia certificada en su lugar, quienes solicitan de al juez la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada a los fines de llegar a un posible acuerdo en la presente causa. Las partes y sus apoderados judiciales luego de sostener conversaciones en la presente audiencia, manifiestan al Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que se le adeuda las indemnizaciones contempladas en la los artículos 40 numeral 16, 53, numerales 2,4 y 10, articulo 56 numerales 1.3.6 y 7, articulos 60, 61 y 62 numeral 3, 1.273 y 1196 del código Civil, 236, 237 y 562 de la Ley Orgánica del Trabajo.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que deba cantidad alguna por concepto de indemnización por presunta INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE ocasionada por la prestación del servcio..
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar como reconocimiento del pago solicitado a razón a la parte demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES ( Bs.70.000,oo) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva a pagar SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES ( Bs.70.000,oo) en éste mismo acto mediante cheque No.5000643909 a cargo del BANCO 100%BANCO, contra la Cuenta Corriente No.01560012890400061248, de fecha 24-10-08, el cual es aceptado por la parte actora y cuyo pago se corresponde con los conceptos que se detalla a continuación antigüedad, vacaciones, utilidades intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con planilla de liquidación que se anexa así como indemnizaciones por concepto de presuntas enfermedad profesional.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Se deja constancia que fue confrontado el poder presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar.
LA JUEZ
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ
Parte Actora Abogado Asistente de la Parte Actora


Abogada Apoderada Judicial de la parte Demandada
LA SECRETARIA

Abg. ____________