REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000656
PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA TOVAR RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDANIA LADERA
PARTE DEMANDADA: MLPLAS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LISETH ALONZO Y THAI CASIQUE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL
En horas de Despacho del día de hoy 25 de Noviembre de 2008 siendo las 3:00 P.M:día y hora fijado para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, las ciudadana NANCY JOSEFINA TOVAR RIVAS , venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.464.138 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado la “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente N° GPO2-L-2008-000656 representada en este acto por la Abogada IDANIA LADERA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.103; por una parte, y por la otra parte; la sociedad de comercio denominada MLPLAS C.A. (en lo sucesivo y a los efectos de denominada el demandado) Representada en este acto por las Ciudadanas LISETH ALONZO y THAIS CASIQUE inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 110.949 Y 110.986 respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de apoderadas según se evidencia de documento poder que cursa a los autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta transacción, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE y a sus apoderados pudieran corresponderles contra MLPLAS C.A. y/o contra su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios, apoderados y oficiales (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción todos ellos denominados (“ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA
ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE en fecha 08 de febrero del 2.001 comenzó a prestar sus servicios laborales directos y subordinados para LA DEMANDADA presentando una afección que se ha determinado RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS, PROTESIS INTRADISCAL C4-C5 y C5/C6 NIVEL L5-S1 SIGNO DE DEGENERACIÓN DISCAL CENTRAL R PARAMEDIL DERECHA L5-S1, HIPERTROFIA DE LAS CARILLAS ARTICULARES A NIVEL INFERIOR por la autoridad medica ocupacional perteneciente a la Unidad Regional de Salud de los Trabajadores Carabobo - Cojedes adscrita al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales INSPSASEL del Ministerio del Trabajo con Sede en Guacara Estado Carabobo. Siendo certificada que la parte actora presenta DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
Por lo que la parte actora solicitó A) INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL AGRAVADA por el trabajo cantidad de Indemnización de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. f. 49.242,98) DAÑO MORAL (artículo 1.185 Código Civil), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.f 100,000,00) . SEGUNDA
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE
MLPLAS C.A. . expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:
rechaza que el DEMANDANTE haya contraído las HERNIAS DISCALES debido al ambiente de trabajo, o con ocasión o como consecuencia de su trabajo, así como también, ya que MLPLAS C.A. ha tenido y tiene un ambiente de trabajo seguro, adecuado y propicio para el ejercicio de las facultades físicas y mentales de sus trabajadores.
Por esta razón MLPLAS C.A. considera que:
A) El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en el artículo 130, Parágrafo Segundo y Tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como tampoco, a lo solicitado por DAÑI MORAL de conformidad con los artículos 1.185 y 1.186 del Código de Procedimiento Civil
TERCERA
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por la ,la afección a la salud del demandante que ha ocasionado la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANNENTE y los beneficios o derechos indicados en esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de las y sus consecuencias, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que lo signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra M.L. PLAST C.A,, por las relaciones laborales que existieron entre las partes y su terminación, la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. f 75.000,00), que la DEMANDANTE y su Abogada aceptan recibir y cuyo pago se ha convenido en la siguiente forma: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARE FUERTES ( Bs.f 20.000,00) el dia 27 DE NOVIEMBRE DEL 2008, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. f 10.000,00) en fecha 12 DE DICICEMBRE DEL 2008, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES el día 04 DE MARZO DEL 2009 todos los pagas antes mencionados han de verificarse a las 9:00 A.M. por ante la sede del Tribunal En la suma transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo o de cualquier tipo de relación existente entre las partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnización que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de las relaciones de trabajo o de cualquier índole que mantuvo con la DEMANDADA y sus consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que el DEMANDANTE le pudiera corresponder, en términos señalados en esta acta y en las cláusulas siguientes:
CUARTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con MLPLAS C.A. y sus consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier otro concepto. durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, , derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Código Civil, Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó para MLPLAS C.A. durante el tiempo señalado en esta Acta. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a MLPLAS C.A el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; las de índole penal. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
QUINTA:
HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SEXTA
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, por ante el Juez del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2°de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. El DEMANDANTE expresamente ratifica que con el pago de la suma transaccional aquí establecida nada más le corresponde ni tiene que reclamar a MLPLAS C.A. , por los conceptos mencionados en esta Acta y en el JUICIO. Las partes solicitan del ciudadano Juez del Trabajo que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente N° GPO2-L-2008-000656 que cursa en este tribunal.
DE LA HOMOLOGACION
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
EL SECRETARIO
Abg
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