REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticuatro (24) de Noviembre de 2008
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2008-001649
Parte demandante: YENNY DEL CARMEN CASTRO GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.715.191
Procuradora del trabajo que asiste a la parte demandante: Abogado: GENNY BELL MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.674
Parte Demandada :
Apoderados Judiciales de la parte Demandada: CORPORACION REMMORE C.A
Abogados: MANUEL TOVAR Y JULIO HUNG inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 16.234 y 22.390 respectivamente
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de Noviembre de 2008, y siendo las 2:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana YENNY DEL CARMEN CASTRO GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.715.191 en su carácter de demandante y debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo GENNY BELL MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.674 y la demandada CORPORACION REMMORE C.A representada en este acto por sus apoderados judiciales MANUEL TOVAR Y JULIO HUNG inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 16.234 y 22.390 respectivamente y debidamente representados se da inicio a la prolongación de laAudiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma
total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con la trabajadora por Bs. 5.500,00 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera cuota por Bs. 1.833,33 para el día 08 de diciembre de 2008, la segunda cuota por Bs. 1.833,33 para el día 19 de diciembre de 2008 y la tercera y ultima cuota por Bs. 1.833,33 para el día 08 de Enero de 2009, todas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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