REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000571

Parte demandante: CAROLINA DEL ROSARIO PERNIA MORENO, titular de la cédula de identidad número 16.153.343
Apoderada judicial de la parte demandante Abogado: ELIZABETH ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.077

Parte Demandada



Apoderado judicial de la Parte demandada SILIVEN EDIFICACIONES C.A.


Abogado: JESUS MECQ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.534
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO
ACTA

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Noviembre de 2008, siendo las 9:00 am oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado judicial de la demandante MAGDY GHANNAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.061 y la demandada SILIVEN EDIFICACIONES C.A. representada en este acto por su apoderado judicial CARLOS FIGUEREDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.461 y debidamente representado se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA DEMANDANTE, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos que reclama la única y universal heredera del fallecido JOSE AQUILINO PERNIA (indemnizaciones previstas en el articulo 85 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, indemnizaciones previstas en el articulo 130 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, Daño Moral y Lucro Cesante) por Bs. 66.000,00 pagaderos en cuatro (4) cuotas, la primera para el día 03 de diciembre de 2008 por Bs. 20.000,00, la segunda cuota por Bs. 8.000,00 para el día 19 de diciembre de 2008 , la tercera por Bs. 8.000,00 para el día 15 de Enero de 2009, todas serán canceladas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D y la cuarta y ultima cuota es donde la Demandada se compromete a materializar la autenticación de la venta del inmueble a nombre de la demandante CAROLINA DEL ROSARIO PERNIA MORENO por ante cualquiera de las Notarias Publicas de Valencia en fecha 28 de enero de 2009 y dicho inmueble tiene un valor de Bs. 30.000,00; 2ª) EL APODERADO JUDICAL DE LA DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 66.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y que conste a los autos la venta de inmueble antes identificado. Se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE



EL APODERADO DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,