REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres (3) de noviembre de dos mil ocho
198º y149°

Nº de expediente: GP02-L-2008-001915
Parte demandante: JUAN CARLOS CACERES PERNALETTE, titular de la cedula de identidad N° 20.700.519 (No Asistió)

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:
“MOCASA” MOLINOS CARABOBO S.A

Abogado: DALAY CASTILLO inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 76.699


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy tres (3) de noviembre de 2008, siendo las 10:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: “MOCASA” MOLINOS CARABOBO S.A compareció a la Audiencia Preliminar, representada por la abogado DALAY CASTILLO inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 76.699 y en este acto consigna Poder en original y copia, a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

La Compareciente


LA SECRETARIA