EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000837
ACTOR: LEONARDO JAVIER MENDOZA CARO, DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, HONORIA JOSEFA VELASQUEZ SIVIRA, ARACELIS DE LA CRUZ VILLEGAS PEREZ, MARIA ANA VARGAS ESCOBAR, MARIA CARLOTA PARRA DE COLINA, CARMEN MAIGUALIDA PINTO MENDOZA, JUAN ANTONIO JIMENEZ HERRERA, GLADYS RAMONA VILLANUVA SALAS, WILMER RAFAEL CORNELIS CACERES, GLENNDIFFER YERALDINE MORENO LOPEZ, GUSTAVO JOSE BARRIOS FERNANDEZ, JOSE GREGORIO PALMA, ALICIA RAMONA MOLINA ROJAS, CLARA EDICTA ROMERO CERERO, ERNESTINA VICTORIA MORENO, ISBELIA MARGARITA RAS JORDAN, GREGORIO RAMON COLMENARES TORTOLERO y MARIO COBIS VARGAS
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA HERNANDEZ
DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD INSALUD
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE MONSERRAT
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
Hoy, 12 de Noviembre de 2008, a las 10: 00. AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la presente transacción por ante este Despacho, se deja constancia que se encuentran presentes la abogada CRISTINA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 24.782 y la parte demandada, representada por el abogado JOSE MONSERRAT LEON, inscrita en el IPSA bajo el Número 20.822, respectivamente, representación ésta que consta en autos del referido expediente, quienes han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por prestaciones sociales. Interpuesta en contra de FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD INSALUD. Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación judicial de la demandada para que comparecieran ante el Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Posteriormente, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se celebró la audiencia preliminar, en la cual ambas partes llegaron al presente acuerdo.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada, sea jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, se realiza como alegato fundamental que los trabajadores no eran o son trabajadores fijos de la Institución.
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación del demandado y efectuada la reunión con el objeto de llegar a un arreglo, acceden a reajustar las sumas demandadas con el fin de promover un acuerdo y acepta libre de apremio alguno el ofrecimiento aquí realizado por el representante de demandada.
DEL ACUERDO
Finalmente las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, las cantidades siguientes para cada uno de los trabajadores reclamantes:
ARACELIS DE LA CRUZ VILLEGAS, GLENNDIFFER GERALDYNE MORENO LOPEZ, CLARA EDICTA ROMERO Y GREGORIO RAMON COLMENARES, por un monto de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA CENTIIMOS (Bs. 12.238,60)
LEONARDO JAVIER MENDOZA, DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ, MARIA ANA VARGAS CARMEN MAIGUALIDA PINTO JUAN ANTONIO JIMENEZ HERRERA, GLADIS RAMONA VILLANUEVA SALAS, WILMER RAFAEL CORNELIS, JOSE GREGORIO PALMA, ALICIA RAMONA MOLINA ROJAS, YSBELIA MARGARITA RAS JORDAN Y MARIO COBIS. Por el monto de QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA DOS CENTIMOS (Bs. 15.937,32).
HONORIA JOSEFA VELAZQUEZ, GUSTAVO JOSE BARRIOS, por el monto de DIECISIETE NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 17.937,32)
MARIA CARLOTA PARA por un monto de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON DOCE CENTIMOS (Bs. 35.765,12)
ERNESTINA VICTORIA MORENO con un monto de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 37.650,96)
PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS.
1.- Se deja constancia que forma parte de este acuerdo que estos trabajadores pasen a formar parte de la plantilla fija del la institución demandada en la medida que existan vacantes por jubilación u otra forma no especificada.
2.- Se deja constancia que forma parte integrante de este acuerdo que el ajuste de DEL BENEFICIO DE LEY PROGRAMA DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES, sea realizado en la misma medida que pasen a conformar la plantilla fija de la institución, asimismo sea ajustado el salario el con el salario mínimo actual vigente.
Este pago que comprende todos los conceptos demandados. Y serán cancelados en dos partes iguales por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 166.777,79), según corresponda a cada trabajador en atención al monto antes indicado para cada uno, los cuales serán cancelados LOS DÍAS 15 DE ENERO DE 2009 EL PRIMER PAGO Y EL 15 DE FEBRERO DE 2009 EL SEGUNDO PAGO. Con el pago total de la suma acordada, la Institucion antes mencionada, no queda nada a deberle por los conceptos reclamados a la parte actora y en consecuencia, nada tendrá que reclamar en el futuro, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora aquí presente, acepta el acuerdo en los términos expuestos y por las cantidades antes indicadas, cuando se verifique el pago total del presente acuerdo, se ordenara el cierre y posterior archivo del presente expediente. Se deja constancia que los pagos se realizaran por la URDD de este circuito. Una vez que conste el pago integro de la transacción se realizara el cierre y posterior archivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS
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