REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Cuatro ( 4 ) de Noviembre de 2008
198º y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001925
PARTE ACTORA: OSWALDO FLORES CASTILLO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANONIMA PRAT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 23/09/08, se le dio entrada al presente expediente, admitiéndose la demanda el día 25/09/0, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 14/10/08, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, mediante la entrega del Cartel a una ciudadana de nombre AIZA SEQUERA, en su condición de asistente administrativa de la demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación. No obstante en esa misma fecha (14-10-2008), se difiere la Audiencia Preliminar para el día 29 de Octubre de 2008, por coincidir con la Medida de Embargo en la causa N.° GP02-L-2006-001208.
En la fecha señalada para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2008, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
a.-) El trabajador señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 22 de Julio de 1.981, hasta el día 16 de Septiembre de 2.007, fecha esta en la cual fue despedido--- -- ---------------
b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 22 de Julio de 1.981, hasta el día 16 de Septiembre de 2.007, devengo diferentes salarios, siendo su ultimo salario de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 614,70) mensual, con un salario de VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.49) diarios. Por efecto del despido le corresponden a la trabajadora los siguientes conceptos:-------------------------------------------------------
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos.
En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos.---------------------------------------
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 22 de Julio de 1.981, hasta el día 16 de Septiembre de 2.007, fecha esta en la cual fue despedida, pero con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de Julio de 1997, se toma a partir de esta fecha a los fines de realizar el calculo de lo que corresponde al trabajador por Prestación de Antigüedad. Por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de diez (10) años y dos (2) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de seiscientos veinticinco (625) días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de CINCO MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs 5.081,22) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada.------------------------------------------
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL . Alega el demandante que no le fueron pagadas las vacaciones, ni el Bono Vacacional a partir del año de 1999. En consecuencia le corresponden por este concepto desde el 22 de Julio de 1999, hasta el día 16 de Septiembre de 2.007, de conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden ciento cuarenta y ocho (148) días de Vacaciones y ochenta y cuatro (84) días de Bono Vacacional, lo cual hace un total de doscientos treinta y dos (232) días que multiplicado por el Salario diario de Bs. 20.49, lo que hace un total de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4753,68) que la demandada le adeuda por estos conceptos---
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 01 de Enero de 2.007, hasta el día 16 de Septiembre de 2.007, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 11,25 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 20.49, lo que hace un total de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMO. (Bs. 230.51) que la demandada le adeuda por este concepto.------------------------------------
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 150 días por este concepto, a razón de Bs 21.09 lo cual hace un total de TRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS. ( Bs. 3.163,50) que la demandada le adeuda por este concepto-----------------------------------------------------------
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.
De conformidad con lo establecido en el literal b del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 90 días por este concepto, a razón de Bs 21.09 , lo cual hace un total de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CIEN CENTIMOS. ( Bs. 1.898,10) que la demandada le adeuda por este concepto-----------------------------------------------------------
SEXTO: INTERESES DE ANTIGUEDAD : Alega el demandante que se la cancelen los Intereses generados por la Prestación de Antigüedad durante la vigencia de la relación laboral. Por lo tanto demanda la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES. (Bs. 3.240,oo), por este concepto. Este Tribunal acuerda el pago de los Intereses de la Prestación de Antigüedad, en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES. (Bs. 3.240,oo), por no ser contrario a derecho y lo tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada.-----------
SEPTIMO:. CORRECCIÓN MONETARIA: Se ordena el pago de la Corrección monetaria calculada desde la notificación de la demandada, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad, el cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, para lo cual el tribunal de la causa deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin que éste se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. Así se decide
OCTAVO: INTERESES DE MORA: Se ordena el pago de Intereses de mora en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo.---------------------------
NOVENO: No se condena en COSTAS a la demandada
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano OSWALDO FLORES CASTILLO, en contra de la SOCIEDAD ANONIMA PRAT. En consecuencia se condena a la demandada SOCIEDAD ANONIMA PRAT, para que pague la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 18.367,oo) más lo que resulte de los intereses moratorios y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Cuatro (4) días del mes de Noviembre del año 2008 Años: 198º y 149º.
EL JUEZ.,
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA.,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.,
Abg. DAYANA TOVAR
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