REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000472
DEMANDANTE: ASDRUBAL JOSE LEON
DEMANDADO: TRANSPORTE JOC, C.A...
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 15 de Marzo de 2007, mediante la cual se recibió la solicitud de Calificación de Despido. En fecha 19 de Marzo de 2007, se ordeno la corrección del libelo por no cumplir con los requisitos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordeno la notificación del demandante para que compareciera a corregir las deficiencias presentadas en la solicitud de Calificación de Despido, tal como consta al folio cinco (5) del expediente. Consta igualmente en el expediente, declaración del alguacil, de fecha 21 de Marzo de 2007, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación del demandante. Consta igualmente que a partir de esa fecha 21 de Marzo de 2007 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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