REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000388
PARTE ACTORA: ORLANDO ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILIA YRURETA
PARTE DEMANDADA: WMS DE VENEZUELA, S. A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA BAPTISTA
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, catorce (14) de noviembre de 2008, siendo las 09:30 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano ORLANDO ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. 19.295.314, Asistido por la abogado SONIA BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.636, y por otra parte, el abogado EMILIA YRURETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.516, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada WMS DE VENEZUELA, S. A. Dándose así inicio a la audiencia. En horas de Despacho del día de hoy, 14 de noviembre de 2008, comparecieron ante este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana EMILIA YRURETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.516, actuando en estes acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio WMS DE VENEZUELA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de diciembre de 2005, bajo el número 25, tomo 118-A, El ciudadano ORLANDO ORTIZ titular de la cédula de identidad número 19.295.314, asistido por la abogada SONIA BAPTISTA, inscrita en el IPSA bajo el número 101.636 y exponen:

I
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”

fue contratado por mi representada como despachador en la sede de la empresa ubicada en la Carretera Nacional los Guayos galpones 4,5 Y 6, Los Guayos Estado Carabobo, desde el 16 de julio de 2007, siendo que en fecha 7 de noviembre de 2007 tuvo un accidente, por lo que desde esa fecha y hasta el 31 de julio, cuando se reincorporo, por lo que la relación de trabajo estuvo suspendida hasta esa fecha, y presentado su renuncia en fecha 10 de noviembre de 2008 y devengando para la fecha de cesación de la relación laboral, un salario diario de Bs. 26,67 y de promedio integral Bs. 31,49
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, lo cual arroja como deuda la suma de OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.054,480)
II
ALEGATOS DEL “TRABAJADOR”

Acepta que ingreso a trabajar en la fecha indicada por LA EMPRESA y que presentó su renuncia en fecha 10 de noviembre de 2008.
Niega que el monto consignado corresponda a la suma que le adeuda la empresa por los servicios prestados, por cuanto a raíz del accidente sufrido el es merecedor de una indemnización por el tiempo que se mantuvo en reposo por el accidente sufrido, en el cual, si bien es cierto el no se encontraba cumpliendo con las normas de seguridad, le ocurrió en horas laborables y reclama una indemnización de 12.000,00 Bs. Lo cual cubrirá la aspiración de su indemnización por el accidente sufrido.

III
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones del “TRABAJADOR”, ni que “EL TRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “TRABAJADOR” LAS PARTES, fijan la suma de VEINTE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CO CUARENTA Y OCHO CENTIMOS, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al “TRABAJADOR” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, e indemnización por Accidente que alega haber sufrido en horario de trabajo. Dicha cantidad lo paga “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante 2 cheque Nro. 00041233 Y 00041221, de fecha 12 de noviembre, girado contra el Banco Provincial, de la cuenta corriente numero 01080576710100043087, por un monto de OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 8.054,48) y por DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) el segundo ambos a nombre de Orlando Ortiz. Los cuales recibe en este acto por “EL TRABAJADOR” a su plena conformidad, por lo cual, materializado como ha sido el pago, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle “EL TRABAJADOR” a ”LA EMPRESA” por ninguno de los conceptos indicados EN EL ESCRITO DE CONSIGNACIÓN NI EN LA PRESENTE ACTA, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Las partes solicitan del Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, HOMOLOGE EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL TRABAJADOR LA EMPRESA

Apoderada de la Empresa

EL JUEZ LA SECRETARIA
Abg. Adriana Márquez Valdecantos Abg. Mary Anne Muguessa H.