REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº: GP02-L-2008-001253
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO AULAR AMARO
ABOGADO ASISTENTE: JUAN PABLO VELÁSQUEZ BETTER
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE CAPACITACION GASTRONOMICA LA NEW CUISINE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSMARY SELLHORN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2008, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del demandante JUAN PABLO VELÁSQUEZ BETTER, el abogado JUAN RAFAEL MESA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.249.865, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.402, y la abogado ROSMARY DANIELA SELLHORN MORA, titular de la cédula de identidad Nº 15.859.177, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.885, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CENTRO DE CAPACITACION GASTRONOMICA LA NEW CUISINE, C.A., dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez que preside la audiencia, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, procede la parte actora, el abogado JUAN RAFAEL MESA, antes identificado y facultado según poder autenticado que corre inserto en autos, a exponer lo siguiente: "En nombre de mi representado, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO; igualmente, declaró que nunca existió relación alguna de ningún tipo, ni civil, mercantil, laboral, ni de ninguna otra clase o naturaleza, ni prestación personal de servicios entre mi representado y la demandada CENTRO DE CAPACITACION GASTRONOMICA LA NEW CUISINE, C.A., por lo cual dada la inexistencia de la relación del trabajo alegada en el libelo, nada tiene que reclamar mi representado a la sociedad mercantil CENTRO DE CAPACITACION GASTRONOMICA LA NEW CUISINE, C.A., sus subsidiarias, filiales o relacionadas por conceptos de pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras diurnas y nocturnas en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, días de descanso, celular, días feriados, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, intereses moratorios sobre la prestación de antigüedad, indexación sobre la prestación de antigüedad, indexación sobre prestaciones sociales, uniformes, útiles escolares, becas, invenciones y/o mejoras, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, invenciones o mejoras, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, tributos de cualquier naturaleza; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; beneficio o derecho de jubilación; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; beneficio o derecho de jubilación legal o contractual, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. La parte demandante deja constancia que en virtud de la inexistencia de la relación de trabajo invocada en el libelo de la demanda, el desistimiento de la acción y el procedimiento, es perfectamente viable y no vulnera el orden público. Igualmente, el apoderado judicial JUAN RAFAEL MESA, antes identificado y facultado, reconoce que la prestación de servicios que pueda haber efectuado su representado no fue para la demandada, sus subsidiarias, filiales o relacionadas y en todo caso de haberse prestado servicio alguno los receptores de dicha prestación son sociedades mercantiles distintas a CENTRO DE CAPACITACION GASTRONOMICA LA NEW CUISINE, C.A., y así expresamente lo reconoce su representado, ya que no existe solidaridad, no solo porque estas sociedades mercantiles o patronos, no son contratistas o intermediarios de CENTRO DE CAPACITACION GASTRONOMICA LA NEW CUISINE, C.A., sino que igualmente no se dan ninguno de los presupuestos de conformidad con los artículos 54 al 58 de la Ley Orgánica del Trabajo y 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para que opere la solidaridad. En virtud de lo expuesto en nombre de mi representado, es por lo que solicito de el ciudadano Juez homologue el presente desistimiento de la acción y del procedimiento, y archive el expediente". Seguidamente, la abogado ROSMARY DANIELA SELLHORN MORA, en su carácter de Apoderada Judicial de CENTRO DE CAPACITACION GASTRONOMICA LA NEW CUISINE, C.A., identificada en autos, declara que no tiene costas que reclamar derivadas del desistimiento de la acción y del procedimiento en el presente juicio por la parte actora, y en consecuencia, solicitamos a este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento de la acción y del procedimiento. Ambas partes solicitan al Tribunal le sean devueltas las pruebas promovidas por cada una de ellas al inicio de la audiencia preliminar. Visto el desistimiento de la acción y el procedimiento formulado por la parte actora, y que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA y da por terminado el presente proceso. Se deja constancia que se devolvió a las partes sus respectivos escritos de pruebas conforme a lo solicitado.
La Juez
Abg. Adriana Márquez Valdecantos
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Mary Anne Muguessa H.
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