REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Seis (06) de Noviembre de 2008
198° Y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001408
PARTE ACTORA: DAVID HUMBERTO POMAR HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS AUGUSTO SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha 29 de Octubre de 2008, suscrita por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 43.157, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento y por cuanto que no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la misma derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.